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Indemnización por error judicial rechazada.

El mero hecho de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a las que la mantuvieron en injustificadamente erróneas o arbitrarias.

Son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos.

20 de septiembre de 2020

La Corte Suprema rechazó la acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial interpuesta por la solicitante.
La actora estuvo sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, durante dos años, tres meses y diez días en tanto fue formalizada y acusada posteriormente, por el Ministerio Público, como autora del delito de parricidio, imputándosele la muerte de su madre; en más de cinco oportunidades se solicitó su cese, lo cual, ante la oposición del ente persecutor, fue negado en diversas oportunidades, resultando absuelta en dos juicios de los cargos formulados.
La sentencia puntualiza que los calificativos «injustificadamente errónea» y «arbitraria» sólo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos.
El fallo razona que el artículo 340 del Código Procesal Penal exige, para dictar sentencia condenatoria, una absoluta convicción, exenta de toda duda razonable del ente jurisdiccional acerca de la existencia del hecho punible y la culpabilidad del acusado —estándar que para los jueces del fondo no se satisfizo—; en cambio, los requerimientos del artículo 140 del mismo texto legal sirven de sustento a una resolución «eminentemente provisional», que con nuevos y mejores antecedentes puede ser dejada sin efecto por el propio juez que la dictó. Se trata de dos estadios procesales claramente diferenciados, que demandan estándares de prueba de entidad diversa, de manera que aún en el evento de que una resolución judicial pueda apreciarse como errónea, desde una perspectiva posterior, distanciada del momento en que aquella se dictó, esta circunstancia no implica necesariamente que haya carecido de toda justificación, de fundamento racional y de motivo plausible.
Agrega el fallo, que en la especie, los antecedentes probatorios invocados para justificar las resoluciones que mantuvieron la prisión preventiva fueron múltiples y variados, los que la misma recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, consistentes en testimonios prestados ante el Tribunal, diversos documentos, pericias e informes, que por cierto permitían razonablemente proceder a la dictación de la resolución que ahora se reprocha, más si se tiene en cuenta que ellos permitían atribuirle participación en el delito de parricidio. Por ello, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al dictarse y mantenerse la prisión en contra de la peticionaria.
En mérito de tales consideraciones, concluye la Corte, las resoluciones que dispusieron y mantuvieron la medida cautelar de prisión preventiva que afectó a la solicitante, no fueron injustificadamente erróneas ni arbitrarias, de modo que no se satisfacen las condiciones que de acuerdo la Carta Fundamental hacen procedente la declaración que corresponde a la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº29629-19

 

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