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Corte de Valparaíso
Igualdad ante la ley.

Corte de Valparaíso declaró inadmisible protección deducida en favor de personas contagiadas por Covid-19 para que puedan votar en plebiscito.

La Corte adujo que, en el recurso en análisis, no se denuncia ilegalidad o arbitrariedad alguna cometida por la recurrida que pudiere afectar los derechos fundamentales del actor protegidos constitucionalmente.

23 de septiembre de 2020

En forma unánime, la Corte de Valparaíso declaró inadmisible recurso de protección interpuesta por el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, en contra del Servel, por prohibir que contagiados de Covid-19 voten en plebiscito.

Cabe recordar que el recurrente adujo que al amenazar a un grupo específico de personas respecto a que no podrán ejercer su legítimo derecho a sufragio, en virtud de padecer una enfermedad, o por temor de estar contagiados en razón de un contacto estrecho con personas que se encuentren contagiadas con COVID-19, el SERVEL incurre en una abierta y flagrante discriminación, vulnerando gravemente su igualdad ante la ley, ya que es la ley y la Constitución la que le franquea el señalado derecho y lo garantiza libre de discriminación, por tanto no puede ningún servicio ni autoridad limitarlo ni mucho menos negarlo por causa distinta a las expresamente reguladas.

Asimismo, el recurso argumentaba que estas limitaciones tienen las características de ser normas constitucionales y por lo tanto constituyen normas de orden público. Esto unido además a la característica de ser excepcionales, pues la regla general es la capacidad de ejercicio de los derechos civiles y políticos, tiene como necesaria consecuencia se entienden de aplicación y de interpretación restrictiva, y no habilitan en ningún caso ni al SERVEL ni mucho menos al presidente del Consejo de dicho servicio a impedir, prohibir o amenazar con impedir el derecho a sufragio a personas contagiadas por alguna enfermedad, sea cual sea esta, generando limitaciones al mencionado derecho más allá de lo expresamente contemplado en la ley.

Al respecto, la Corte de Valparaíso manifestó que, atendido el mérito de los antecedentes, es menester dar cuenta que, en el recurso en análisis, no se denuncia ilegalidad o arbitrariedad alguna cometida por la recurrida que pudiere afectar los derechos fundamentales del actor protegidos constitucionalmente.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 37059-2020.

 

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