El recurso fue presentado por la Junta de Vecinos Cordillera en contra de la medida tomada por el municipio porteño que en el contexto de la pandemia decidió cerrar los ascensores Cordillera y San Agustín.
La recurrente sostuvo que “los ascensores de Valparaíso son el medio de transporte público que surge ante la desafiante topografía para cubrir las necesidades de conectividad y acceso a los servicios de la ciudad”, por lo que su cierre afecta derechos constitucionales, solicitándole a la Corte que ordene su reapertura.
En su fallo, la Corte resuelve que “la decisión adoptada y llevada a cabo por la I. Municipalidad de Valparaíso, en orden a cerrar y vedar el funcionamiento de los ascensores Cordillera y San Agustín, que sirven como medio de transporte a las personas, desde el Cerro Cordillera al plan de la ciudad de Valparaíso, e inversamente, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera a la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley. Da un plazo de 15 días para poner en marcha los ascensores.
Tras la sentencia el municipio ha sostenido que la mayoría de los ascensores de la red están reabiertos antes de que la Corte fallara el recurso, y los que aún están pendientes no tienen relación con una decisión sanitaria, sino más bien por inspecciones técnicas del MOP.
Vea texto del recurso y del fallo Rol Nº23490-2020
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