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Imagen: ovejarosa.com
Discriminación.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Georgia por abusos policiales cometidos contra miembros de una organización LGBT+.

La policía allanó una oficina de la organización con el fin de amedrentar al grupo.

15 de octubre de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó de forma unánime a Georgia por vulnerar el Artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, en conjunto con el artículo 14 que prohíbe toda forma de discriminación.

El caso dice relación con la entrada y registro que realizó la policía de ese país en contra de las oficinas de una organización que defiende los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGTB+). Durante el procedimiento la policía insultó a los miembros de la organización, los amenazó y los sometió a registros corporales calificados por el Tribunal como humillantes.

El Tribunal consideró que Georgia es responsable por el abuso homofóbico y transfóbico por parte de la policía, ya el procedimiento de allanamiento no se encontraba justificado, si no que por el contrario, solo se realizó como forma de amedrentar y humillar a los denunciantes. También se le condenó por no realizar una investigación adecuada ante el comportamiento discriminatorio de los oficiales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Aghdgomelashvili y Japaridze c. Georgia.

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