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Imagen: ine.cl
Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Bulgaria por no permitir a un padre reconocer a su hijo biológico.

La ley nacional no permite reconocer un niño si ya tiene filiación determinada.

17 de octubre de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó de forma unánime a Bulgaria por vulnerar el Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El caso expuesto dice relación con la denuncia de un ciudadano búlgaro que alega ser el padre biológico de un niño, pero que no lo inscribió como suyo ante la negativa de la madre de la cual se encontraba separado. Posteriormente, la madre del niño se casó con otro hombre que reconoció al niño como suyo, por lo que el denunciante solicitó se le reconociera su paternidad, ya que existía una relación padre e hijo y continuaba pagando pensión alimenticia como lo había hecho desde su nacimiento.

El Tribunal consideró que el denunciante intentó mediante varias acciones legales, judiciales y administrativas el reconocimiento del niño; mientras que las autoridades búlgaras negaron todos sus recursos, ya que la ley nacional no permite a un padre reclamar la filiación una vez que otro ya lo ha hecho, sin escuchar a los involucrados en el caso. Las decisiones administrativas y judiciales no garantizaron la protección del derecho a la vida familiar del denunciante, ni sopesaron los intereses involucrados del padre biológico o el niño, rechazando los argumentos de Bulgaria que señalaban que acorde la legislación ya no quedaban instancias para recurrir.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Koychev c. Bulgaria.

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