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La acusación era infundada.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rumanía por expulsar del país a sospechosos de terrorismo.

Se les negó información necesaria para su defensa.

20 de octubre de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Rumanía por vulnerar el Artículo 1 del Protocolo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros.

El caso expuesto dice relación con diversos procedimientos de expulsión de personas de origen pakistaní, que mantenían sus permisos de residencia en regla, pero que de igual manera fueron declarados indeseables y deportados a su país de origen.

El Tribunal consideró que los denunciantes recibieron solo información muy general sobre los procedimientos y las acusaciones en su contra, tampoco se les explicó que tenían derecho a un abogado, considerando que se les imputaban cargos de terrorismo y de amenazar la seguridad nacional. Las acusaciones no tenían asidero en la realidad, de tal manera que no fueron incluidas en el expediente de la causa.

Ante ello, el Tribunal condenó al gobierno rumano por no otorgar la información y el acceso necesario para la defensa de los denunciantes, ya si bien su defensa involucraría acceso a documentos importantes para la seguridad nacional; la limitación afectó de forma desproporcionada sus garantías procesales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Muhammad y Muhammad c. Rumanía.

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