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Imagen: labatalla.cl
Alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga Guerra
Deficiente administración.

Presentan requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa contra Alcaldesa de Maipú.

La acción enfatiza en que el actuar de la Alcaldesa, como, por ejemplo, los constantes escándalos públicos que han significado pronunciamientos de la Contraloría que reprochan, e incluso la sancionan por incumplir las normas sobre probidad administrativa y el uso eficiente de los recursos públicos, ha generado una imagen negativa de la Municipalidad que afecta a toda la comunidad.

30 de octubre de 2020

Un grupo de Concejales ha presentado ante el Primer TER Metropolitano un requerimiento de remoción contra la Alcaldesa de la Comuna de Maipú, Cathy Barriga Guerra, por notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y/o faltas graves a la probidad administrativa.

Los requirentes alegan que la Alcaldesa ha hecho uso permanente de su imagen, ya sea por medio de representaciones tales como dibujos o caricaturas, como por fotografías de la misma, en contextos institucionales, haciendo colapsar la necesaria distinción entre el cargo y la persona que ocupa dicho cargo. Esto, sostienen, vulnera gravemente las normas que regulan la probidad administrativa, debido a que violan tanto el artículo 52 de la Ley N° 18.575, como la contravienen especialmente conforme a la preceptuado en los numerales 3 y 8 del artículo 62 de la misma ley.

En segundo lugar, acusan de una pérdida patrimonial de la Municipalidad de Maipú debido a la negligente administración. Han presenciado un uso reiterado y sistemático de los bienes municipales para fines ajenos a la institución, siendo algunos de esos usos constitutivos derechamente de faltas graves a la probidad; además, el erario municipal se ha visto afectado y disminuido considerablemente por culpa de una administración financiera derechamente negligente y despreocupada con la sustentabilidad presupuestaria de la Municipalidad, incurriendo en la causal de notable abandono de deberes y/o faltas graves a la probidad administrativa.

Enseguida, arguyen que la alcaldesa requerida ha actuado en forma reiterada fuera de la órbita de sus competencias, transgrediendo el artículo 65 de la Ley N° 18.695, LOC de Municipalidades. En particular, señalan que en el ejercicio de sus funciones ha demostrado, por medio de su actuar reiterado, vulneraciones directas a la normativa que rige a las municipalidades; en específico, en lo que dice relación con el Concejo Municipal y sus órbitas de competencias y atribuciones. Con ello, ha cometido un notable abandono de sus deberes, conforme al supuesto específico que contempla el artículo 65 de la Ley N° 18.695.

Asimismo, se le imputan otros cargos en relación a su supuesta administración negligente, como: (1)La actuación reiterada de la alcaldesa que transgrede las normas que establecen el funcionamiento municipal al no ejecutar los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal; (2) la administración negligente del servicio municipal de agua potable y alcantarillado, afectando gravemente el patrimonio municipal; (3) Actuaciones fuera de sus competencias, con vulneración de los derechos fundamentales de la población de Maipú; (4) No dar estricto cumplimiento a los contenidos obligatorios establecidos por la Ley para la Cuenta Pública del 2017.

Finalmente, el requerimiento de remoción enfatiza en que el actuar de la Alcaldesa, como por ejemplo, negarse a dar espacio a audiencia públicas para los vecinos de la comunidad y los constantes escándolos públicos que han significado pronunciamiento de la Contraloría que reprochan, e incluso sancionan, a la requerida por incumplir las normas sobre probidad administrativa y el uso eficiente de los recursos públicos, ha generado una imagen negativa de la Municipalidad que afecta a toda la comunidad.

De esta manera, se solicita al Tribunal Electoral que declare que la Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, ha contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y/o ha incurrido en notable abandono de los deberes en el ejercicio de su cargo; y que se declare que debe ser removida de su cargo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 8180-2020.

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