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Derecho a la salud.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional ley que autorizó “píldora contra el cáncer”.

La decisión fue adoptada con tres votos en contra, quienes votaron para restringir el uso de la droga en pacientes terminales.

2 de noviembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional la Ley 13.269 / 2016, que autorizaba el uso de fosfoetanolamina sintética, conocida como la “píldora del cáncer”, por pacientes diagnosticados.

Respecto a los hechos, consta se presentó una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), interpuesta por la Asociación Médica Brasileña (AMB).

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que corresponde a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) permitir la distribución de sustancias químicas, de acuerdo con protocolos validados científicamente. Según la sentencia, la agencia nunca presentó una solicitud de registro de fosfoetanolamina sintética.

Enseguida, la sentencia expresó que de acuerdo con la Ley 6.360 / 1976, la aprobación de productos es un requisito para la industrialización, comercialización e importación con fines comerciales. El registro también es fundamental para el seguimiento, por parte de Anvisa, de la seguridad, eficacia y calidad terapéutica del medicamento.

Posteriormente, elalto Tribunal brasileño expresó que, debido al principio de la separación de Poderes, el Congreso Nacional no puede autorizar, de manera abstracta y genérica, la distribución de medicamentos y, al permitir la distribución de medicamentos sin control previo de viabilidad sanitaria, se omitió el deber constitucional de proteger la salud de la población.

De esta manera, el STF concluyó que la esperanza que la sociedad deposita en los medicamentos, especialmente aquellos para el tratamiento de enfermedades como el cáncer, no puede distanciarse de la ciencia. El tiempo de la búsqueda desenfrenada de una cura se ha ido sin el correspondiente cuidado por la seguridad y eficacia de los fármacos utilizados. El derecho a la salud no se realizará plenamente si el Estado incumple su obligación de garantizar la calidad de los medicamentos mediante un escrutinio científico riguroso, capaz de eliminar la desilusión, la charlatanería y los efectos nocivos.

Finalmente, cabe mencionar que la decisión fue adoptada con tres votos en contra, quienes votaron para restringir el uso de la droga a pacientes terminales. Para el Ministro Edson Fachin, el uso privado de sustancias, incluso si presentan posibles efectos nocivos para la salud humana, se inscribe en el ámbito de la autonomía privada y es inmune a la injerencia estatal en materia penal. Estrictamente hablando, agregó que el uso de fosfoetanolamina está permitido si no hay una ley que lo prohíba. Así, concluyó el Ministro concluyó que Anvisa no tiene competencia privada para autorizar la venta de todas y cada una de las sustancias.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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