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Imagen: ciperchile.cl
Vicky Barahona, ex Alcaldesa de Renca
Curso progresivo de los autos.

Impugnan ante el TRICEL resolución del Primer TER Metropolitano que negó abandono del procedimiento en requerimiento por notable abandono de deberes contra ex Alcaldesa de Renca.

La causa en el TER Metropolitano se encuentra en periodo de prueba, habiéndose proveído el debido auto de prueba en junio de 2019 y, fijándose los hechos sustanciales y controvertidos en la causa.

5 de noviembre de 2020

Se ha presentado un recurso de hecho frente al Tribunal Calificador de Elecciones que busca, en definitiva, la declaración del abandono del procedimiento seguido ante el 1° TER Metropolitano, por un requerimiento por notable abandono de deberes deducido contra la ex Alcaldesa de Renca, Vicky Barahona.

En específico, el recurso de hecho se dirige contra la resolución que denegó la admisibilidad, por improcedente, de un recurso de apelación; éste presentado en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento ya referido.

Cabe recordar que, en junio de 2017, un grupo de concejales presentaron un requerimiento por notable abandono de deberes respecto de la ex edil Vicky Barahona, fundamentado en los cargos de: (1) Incumplimiento del artículo 67 de la LOC de Municipalidades, (2) denuncia por malversación de fondos públicos y delitos de la Ley N° 19.223, (3) procedimiento de concurso público con infracción a normas constitucionales, LOC de Municipalidades y normas de probidad, (4) inexistencia de plan regulador comunal, no obstante haberse licitado y pagado el mismo, con el consecuente detrimento patrimonial para el municipio ascendente a la suma de $88.000.000, (5) incumplimiento del artículo 1y ss. de la Ley N° 19.886 de Bases, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, (6) delitos de cohecho, fraude al fisco y malversación de fondos públicos cometido por el Juez (s) del Juzgado de Policía Local durante el periodo comprendido entre el 09 de junio y 07 de agosto de 2016; (7) durante el periodo 2016 no se realizó el proceso de calificación de los funcionarios del Municipio, faltando además las pre calificaciones de los funcionarios de Alcaldía, no existiendo por tanto el escalafón actualizado exigido por ley y, (8) observaciones a los gastos de publicidad por parte de la Contraloría General de la República.

Igualmente, se hace presente que la causa en el TER Metropolitano se encuentra en periodo de prueba, habiéndose proveído el debido auto de prueba en junio de 2019 y, fijándose los hechos sustanciales y controvertidos en la causa.

Por su parte, el recurso de hecho señala que el TER se encuentra profundamente equivocado a no dar lugar al recurso de apelación, toda vez que la sentencia interlocutoria apelada, sí establece derechos permanentes en favor de las partes. Precisamente, la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento constituye una sentencia interlocutoria, ya que la pretensión procesal incidental constituye la evidente pérdida de interés del reclamante en relación con la acción intentada – más de un año sin tramitación – sin perseguir la declaración de término del proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las parte. El objetivo de este incidente es el obtener el pronunciamiento de sentencia definitiva en la que se reconozca el derecho del demandado a poner término al proceso en tal estado de desarrollo o, por el contrario, se reconozca el derecho al demandante a mantener vigente la contienda y que el demandado debe persistir, en su caso, en la defensa de sus intereses.

Así, la resolución que resuelve el incidente en estudio otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es, de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. Por consiguiente, la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, puesto que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes si la rechaza.

De esta manera, entonces, se solicita al Tribunal Calificador de Elecciones revocar la resolución que no da lugar al recurso de apelación intentado, señalando que ha lugar el recurso referido y ordenando elevar los autos al superior jerárquico para su conocimiento y fallo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento (Rol 5185-2017) y del recurso, Rol N° 180-2020.

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