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Contingencia sanitaria.

CGR determinó que procede que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgue código de activación o reactivación de la clave única a los extranjeros que no pueden presentar cédula de identidad vigente.

El ente contralor adujo esto, para el solo efecto de efectuar trámites ante el Departamento de Extranjería y Migración, y las Gobernaciones Provinciales.

9 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCEI- solicita se determine si tiene la facultad de “entregar el código de activación o de reactivación de la Clave Única a los/las extranjeros/as con cédulas de identidad vencidas al momento en que les corresponde efectuar trámites ante el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública (DEM)” y las Gobernaciones Provinciales, “sea por demora en la captación electrónica de la cita, o porque la cédula fue extraviada o les fue robada”.

Precisa que actualmente las solicitudes de permanencia definitiva, de prórroga de la visa y de nacionalidad se tramitan por las referidas entidades exclusivamente a través de las respectivas páginas webs institucionales, usando dicha clave, la que se obtiene previo trámite presencial de enrolamiento y con acreditación de la identidad del interesado.

Al respecto, el ente contralor adujo que  procede considerar que el SRCEI puede constatar la identidad del requirente de la Clave Única mediante la cédula de identidad vencida o, de haberla extraviado, a través de su pasaporte u otro documento idóneo, al tenor de lo establecido en los artículos 6° y 8° del citado decreto N° 597, de 1984, en orden a que la entrada a nuestro país de los extranjeros debe efectuarse con documentos idóneos y tienen ese carácter los pasaportes auténticos y vigentes, u otros documentos análogos que califique el Ministerio de Relaciones Exteriores, como asimismo, la documentación que determinen los Acuerdos o Convenios suscritos sobre la materia por el Gobierno de la República.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que resulta factible que el SRCEI proceda a la entrega del código de activación o reactivación de la Clave Única a extranjeros cuyas cédulas de identidad se encuentren vencidas, por las razones que indica, con el único propósito que aquellos puedan efectuar trámites ante el DEM y las Gobernaciones Provinciales, tomando los resguardos necesarios a fin de corroborar la identidad del solicitante y las circunstancias invocadas.

Posteriormente, el ente fiscalizador expuso que en cuanto al retraso de los organismos públicos competentes en agendar las citas para tramitar las solicitudes de los extranjeros que requieren regularizar su residencia en nuestro país, lo que incidiría en el vencimiento de sus cédulas de identidad y a su turno impediría obtener la clave única, debe hacer presente que la actividad administrativa, conforme con los artículos 3°, 5°, 8° de la ley N° 18.575, se encuentra sometida a los principios de servicialidad, eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad, de manera que su debida observancia garantiza a las personas el ejercicio de sus derechos y, entre ellos, el Derecho a la Buena Administración.

Finalmente, el órgano manifestó que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que por el decreto N° 34 de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, por los períodos que se indican, según el caso, siempre que los interesados hayan ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E45.754-20.

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