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Imagen: www.movilh.cl
Por tres votos contra dos.

CS ordena a isapre Colmena a financiar cirugía para cambio corporal de mujer trans.

La negativa de la Isapre tuvo lugar luego de que el Movilh ganara en marzo del 2020 a Colmena otro juicio, donde la entidad fue obligada por la Suprema a dejar de considerar a la transexualidad como una patología pre-existente.

11 de noviembre de 2020

La Tercera Sala de la Corte Suprema ordena a isapre Colmena financiar la genitoplastia feminizante y los implantes mamarios de una mujer trans de 54 años, en el marco de un proceso que fue asesorado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

“La identidad de género no constituye una enfermedad, una patología o condición de salud al constituir procedimientos de carácter estéticos. Siendo así las cosas, las prestaciones por las cuales usted solicita cobertura no cumple con los parámetros” del Minsal, señaló la Isapre en una carta que dirigió a la usuaria.

Añadió que las “cirugías estéticas con fines de embellecimiento carecen de códigos arancelarios ni tampoco son homologables a otras para arancelararlas”.

La negativa de la Isapre tuvo lugar luego de que el Movilh ganara en marzo del 2020 a Colmena otro juicio, donde la entidad fue obligada por la Suprema a dejar de considerar a la transexualidad como una patología pre-existente, llegando al extremo de bajar en un 75% las prestaciones de salud a las personas trans.

“Una vez que se vio obligada a reconocer que la transexualidad no era una enfermedad, Colmena pasó a argumentar entonces que todo cambio corporal en las personas trans era algo cosmético, negándose a brindar cobertura para tales efectos. Finalmente, la transfobia de esta Isapre volvió a ser vencida en beneficio de la dignidad humana”, apuntó el encargado de Derechos Humanos del Movilh, Ramón Gómez.

“Si desde marzo pasado ninguna Isapre ya podía considerar a la transexualidad como una enfermedad, desde ahora ninguna podrá negarse a otorgar cobertura para cirugías de cambio corporal de personas trans, lo cual es histórico”, enfatizó Gómez.

La sentencia advierte una evolución normativa en torno a la identidad de género “por medio de la cual el Estado chileno ha reconocido su existencia y, en consecuencia, asumido la obligación de resguardo del mismo, al entender que éste es un elemento inherente a la dignidad humana que deriva del derecho a la no discriminación y cuya concientización, en la especie, se obtiene sobre la base del ejercicio del derecho de la igualdad ante la ley y de la protección en salud”.

Asimismo, sostiene que “las cirugías de reasignación sexual no son consideradas operaciones con fines cosméticos, sino una intervención que favorece la adopción satisfactoria de la identidad de género con el que la persona se identifica” y “tienen por objeto maximizar el bienestar psicológico y el sentimiento de autosatisfacción de la persona concordando su identidad de género con la del sexo físico, para así disminuir el estrés asociado a dicha incongruencia y brindándole beneficios tantos en aspectos psicológicos como sociales”.

Por tanto, y “a diferencia de lo expresado por la recurrida, las cirugías de reasignación sexual no constituyen carácter estético con fines de embellecimiento, sino que es una intervención, que en términos jurídicos, debe ser considerada como relevante y un reflejo, por un lado, del deber del Estado de garantizar y asegurar la no discriminación de las personas transexuales y, por otro, el ejercicio que éstas hacen de los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y el de protección a la salud”.

En consecuencia, añade, el Estado directamente, o a través de quienes ejercen esa función pública, por mandato legal, como son las isapres, deben garantizar a las prestaciones médicas pertinentes puesto que, por lo demás, constituyen la única vía por la cual pueden hacerlo, atendida la naturaleza de la asistencia que se pide.

Agrega que “la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar a la recurrente la cobertura solicitada para la realización de las cirugías de genitoplastía feminizante y la de implantes mamarios dispuesto por los médicos tratantes, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Carta Política”, así como los derechos garantizaros en la Ley de Identidad de Género, la Ley Zamudio, la Vía Clínica de Adecuación Corporal del Minsal y la circular 336 de la Superintendencia de salud, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, las resoluciones de la OEA y la ONU, la Convención Americana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y la Opinión consultivo 0C/24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

Por tanto, el máximo Tribunal acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. bonificar, conforme al Plan de Salud de la actora, las cirugías de genitoplastía feminizante y la de implantes mamarios.

El nuevo fallo sostuvo que “a diferencia de lo expresado por la recurrida, las cirugías de reasignación sexual no constituyen una de carácter estético con fines de embellecimiento, sino que es una intervención, que en términos jurídicos, debe ser considerada como relevante y un reflejo, por un lado, del deber del Estado de garantizar y asegurar la no discriminación de las personas transexuales y, por otro, el ejercicio que éstas hacen de los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y el de protección a la salud”.

Agrega que “la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar a la recurrente la cobertura solicitada para la realización de las cirugías de genitoplastía feminizante y la de implantes mamarios dispuesto por los médicos tratantes, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Carta Política, porque como se dijo, la exegesis relativa a las normas que se refieren a las garantías constitucionales, deben ser siempre interpretadas en beneficio de las personas cuya salud se encuentra afectada, más aun si se tiene presente, que su costo no altera las condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el respectivo contrato, porque estas conforme se explicitó se deben incorporar y adaptar a los planes del salud de la usuaria, conforme a la homologación pertinente, razones por las que se impone acoger la presente acción constitucional, en los términos que se expondrá en lo resolutivo del fallo”.

Así, se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. bonificar, conforme al Plan de Salud de la actora, las cirugías de genitoplastía feminizante y la de implantes mamarios. Finalizaron teniendo a la vista argumentos de la Ley de Identidad de Género y de la OMS.

Votaron a favor los/as magistrados/as Ángela Vivanco, Sergio Muñoz y el abogado integrante Álvaro Quintanilla, mientras que la ministra María Angélica Repetto y el abogado integrante Ricardo Abuauad se pronunciaron en contra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº97283-2020

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