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Dignidad e igualdad humana.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declara inconstitucional Decreto legislativo que impedía reglamentación de ley anti homofobia en el Distrito Federal.

El alto Tribunal brasileño manifestó que, al frenar los efectos del decreto, el objetivo de la Cámara Legislativa del DF era impedir la aplicación de la ley distrital, imponiendo un obstáculo a la protección de las personas contra conductas discriminatorias por su orientación sexual.

27 de noviembre de 2020

Por decisión unánime, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 2.146 / 2017 de la Cámara Legislativa del Distrito Federal, que levantó los efectos de una norma del Ejecutivo local que regula la ley sobre sanciones contra prácticas discriminatorias por orientación sexual en el Distrito Federal.

La Ley Distrital 2.615 / 2000 (ley contra la homofobia) prevé sanciones administrativas por la práctica de conductas homofóbicas y, en el artículo 5, establece que corresponde al gobierno del DF regular las cuestiones procesales. En 2017, el Ejecutivo emitió el Decreto 38.923 / 2017, que reglamentó este punto de la ley. La Cámara Legislativa, sin embargo, aprobó el Decreto Legislativo 2.146 / 2017, que socavó la efectividad de la norma regulatoria, presentando justificaciones para la necesidad de proteger a la familia.

Al respecto, el la Magistratura constitucional brasileña adujo que el ejercicio de la prerrogativa del Poder Legislativo de detener los actos normativos del Ejecutivo se da en los casos expresamente previstos en el texto constitucional (artículo 49, inciso V) cuando el titular del Poder Ejecutivo extrapola su potestad reglamentaria o los límites de la delegación legislativa. El Legislativo no puede considerar la legitimidad de la práctica para detener el acto normativo del Ejecutivo por discreción o por el mérito del acto cuestionado.

Enseguida, la sentencia expuso que parte de las disposiciones del decreto se limita a reproducir el contenido de la ley, y la otra parte solo cumple con lo determinado por el legislador distrital. El análisis de los dispositivos, según el fallo, lleva a la conclusión de que el gobierno del Distrito Federal no se ha excedido en su poder regulatorio. En este sentido, la suspensión de los efectos del acto normativo por parte de la Sala Distrital constituye una intromisión de este órgano en la competencia privada del titular del Poder Ejecutivo.

Posteriormente, el STF expresó que la justificación del proyecto de decreto legislativo se basa únicamente en consideraciones genéricas sobre la necesidad de proteger a la familia, disociando la materia que trata la ley distrital. La ley y su reglamento no perjudican, ni siquiera en teoría, la protección de la familia, más bien la refuerzan, protegiendo a los miembros de la unidad familiar frente a conductas discriminatorias por su orientación sexual.

A continuación, el fallo enfatizó en que, respecto a la protección de los grupos vulnerables, la legislación distrital está en consonancia con el objetivo fundamental de la República de promover el bien común, sin perjuicio de origen, raza, sexo, color, edad y cualquier otra forma de discriminación.

Finalmente, el alto Tribunal brasileño manifestó que, al frenar los efectos del decreto, el objetivo de la Cámara Legislativa del DF era impedir la aplicación de la ley distrital, imponiendo un obstáculo a la protección de las personas contra conductas discriminatorias por su orientación sexual. Esta práctica, viola los principios de dignidad e igualdad humana e implica un retroceso social inaceptable.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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