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"Sin contrato corresponde que se presuman como ciertas las condiciones que afirme al trabajador".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria y declaró injustificado el despido de manicurista de centro de estética de Maipú.

El Tribunal condenó a la empresa Centro de Estética Fabiola Lay EIRL a pagar las remuneraciones, cotizaciones y prestaciones adeudadas a la trabajadora.

3 de diciembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria y declaró injustificado el despido de manicurista de centro de estética de Maipú.

La sentencia indica que habiéndose desechado la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, corresponde que sea analizada la subsidiaria de despido injustificado.

La resolución agrega que sobre esta la situación es diferente, porque habiéndose probado la existencia de la relación laboral, así como la fecha de término, el 9 de octubre de 2019, conforme a lo que se señaló en el considerando anterior, la demandada no ha aportado prueba de que se hayan cumplido las formalidades del despido establecidos en el Art. 162 del Código del Trabajo, en razón de lo cual no cabe sino hacer lugar a la demanda de despido injustificado, en la medida que la ausencia de formalidades, específicamente de carta de despido, hace imposible realizar el ejercicio del Art. 454 N° 1 del Código del Trabajo, que limita la evaluación de los hechos supuestamente constitutivos de causal de despido a aquellos que hayan sido expuestos en la carta, por tanto, sin carta de despido no hay hechos que analizar y es absolutamente imposible que se pueda evaluar la concurrencia de alguna causal de despido, aun cuando ella hubiese sido invocada en su momento.

De esta forma –prosigue–, siendo el despido de la actora ilícito, debe ser la demandada condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, en la suma de $320.000, ya que no habiéndose escrito contrato de trabajo, lo que fluye de la versión de hechos de la misma demandada y sin que haya contrato incorporado tampoco en el juicio, corresponde que se presuman como ciertas las condiciones que afirme al trabajador, conforme a lo establecido en el Art. 9 del Código del Trabajo. De la misma forma, con una relación laboral desarrollada entre el 16 de septiembre de 2019 y el 09 de octubre de 2019, el feriado legal asciende efectivamente a lo demandada, esto es $37.333, mientras que la remuneración que se debe por todo este periodo es de $245.333, a lo que debe ser condenada la demandada porque no hay prueba de que la obligación se haya extinguido.

Añade que en cuanto al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta el término del fuero de la demandante, se ha probado, por la documental incorporada por la demandante, que efectivamente ella estaba amparada por fuero maternal al momento de despido, de manera tal que era ilegal que se pusiera término a la relación laboral, hecho que no podría haber ocurrido sino con autorización judicial, que por supuesto no existe, en razón de lo cual el despido, como hecho ilícito, no solo provocó la pérdida del empleo de la actora, por lo que la demandada debe pagar las indemnizaciones por término de la relación laboral, sino que además se privó a la trabajadora de las remuneraciones e ingresos que se habrían devengado con alto grado de certeza hasta que terminase el fuero, porque hasta esa fecha la demandante no podía ser despedida por estar amparada por el fuero.

«De esta forma, el despido, como acto injustificado, y por ende ilícito, genera el daño que debe ser reparado y que excede la mera indemnización sustitutiva de aviso previo, debiendo ser condenada la empresa al pago de las remuneraciones que se habrían generado de no haber mediado este acto contrario a derecho, y que corresponden a aquellas remuneraciones que se generen hasta el término del fuero. Sobre esta cantidad, la ley establece el fuero hasta un año después de terminado el descanso maternal post natal, en el caso, siendo la fecha de parto el mes de Mayo de 2020, el descanso se extendería hasta el mes de Agosto de 2020, en razón de lo cual el fuero existe hasta el mes de Agosto de 2021, lo que corresponde a 21 meses desde el despido, que es precisamente lo que se demanda, que corresponde a una suma de $6.720.000», ordena el tribunal.

Concluye que, como lo pide la demanda, se debe sumar el monto que corresponde a feriado que se habría devengado durante este periodo de tiempo, porque estamos ante una prestación que se genera por la sola existencia de la relación laboral, lo que se habría mantenido de no haber ocurrido el acto ilegal de la empresa demandada, por tanto debe ser condenada la misma al pago de $429.306 por feriado se hubiese devengado, de manera tal que el total de prestaciones por indemnización por daños derivados de la separación ilegal de la demandante asciende a $7.149.306.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº824-2020

 

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