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Salud Pública.

STF de Brasil reestablece decreto que requisó bienes de clínica privada para hospital público con el fin de combatir el COVID-19.

El municipio requirente alegó que el decreto está dentro de los límites legales y que la solicitud recayó en un hospital que se encuentra cerrado, sin perspectivas de volver abrir.

9 de diciembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil acogió una solicitud de la ciudad de Bom Jesus do Galho (MG) para restituir los efectos de un decreto municipal que solicitaba bienes a un hospital privado para discapacitados para atender el Covid- 19.

El municipio alegó que el decreto está dentro de los límites legales y que la solicitud recayó en un hospital que se encuentra cerrado, sin perspectivas de volver al trabajo. Debido a la pandemia de coronavirus y la situación de salud pública en la región, argumentó que se deben tomar acciones preventivas.

Al respecto, el STF expuso que, al revocar la decisión del tribunal estatal, se consideró que la suspensión de los efectos del decreto daría lugar a un riesgo de lesión para la salud y el orden público local, en el contexto del contexto pandémico.

En este sentido, el alto Tribunal expresó que, de hecho, prevenir los efectos de una medida de requisa administrativa de bienes antes de la decisión final de la decisión judicial que desestime definitivamente este decreto podría generar efectos de difícil reversibilidad si se concluye en un momento posterior por la necesidad de la medida.

Luego, la sentencia manifestó que la requisa no es desproporcionada en la actual situación mundial. Según el presidente de la STF, por ser excepcional y temporal, aún existe, de ser necesario, la posibilidad de una justa indemnización al hospital. También señaló que en este momento no le corresponde al Poder Judicial decidir dónde y cómo se deben implementar las camas hospitalarias, ni siquiera qué políticas públicas se deben adoptar.

Finalmente, la Magistratura de Brasil aclaró que no es admisible que una decisión judicial, por buena que sea la intención de su redactor, reemplace el criterio de conveniencia y oportunidad que rige la edición de los actos de la Administración Pública, especialmente en tiempos de calamidad como presente, porque el Poder Judicial no cuenta con los fundamentos técnicos que conducen a la toma de una decisión administrativa.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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