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Estallido social.
Indulto.

Senadores presentan proyecto de ley que concede indulto a detenidos en el contexto del Estallido Social.

Se fundamenta en la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas detenidas y procesadas penalmente en juicios que no se habrían extendido tanto tiempo en un contexto de normalidad.

13 de diciembre de 2020

La moción, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Adriana Muñoz y Yasna Provoste, en conjunto con los Senadores Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro, propone conceder un indulto general a las personas detenidas durante el “estallido social” que comenzó en octubre de 2019 por razones humanitarias.

El proyecto expone que en octubre de 2019 se agudizó el conflicto político y social que fue denominado como “estallido social”, que se caracterizó por la realización de manifestaciones masivas, concentraciones, actos de evasión, desobediencia civil y paros, aumentando la intensidad del uso de la fuerza para enfrentar estos conflictos por parte de los agentes estatales de orden. Señala que los actos delictuales cometidos por los ciudadanos detenidos son punibles, pero en el contexto que se dieron, se vivía un proceso distorsionado por una respuesta estatal desproporcionada, en donde se registraron detenciones masivas y la apertura de múltiples procesos penales que han conllevado a la privación de libertad de cientos de personas por plazos injustificados de tiempo que no tomarían lugar en circunstancias de normalidad.

Afirman que varios organismos dedicados al estudio de los derechos humanos han cuestionado rigurosamente las decisiones que se adoptaron por parte del Estado chileno para resguardar el orden dentro del país, dando cuenta de graves abusos y violaciones masivas de Derechos Humanos cometidas por las Fuerzas de Orden y Seguridad. Organizaciones como Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Amnistía Internacional Chile y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El objetivo del proyecto es que de manera excepcional y solo para las personas que se indica, se extinga la responsabilidad penal y la remisión de su pena, delimitando el indulto a los actos delictivos que se individualizan que se hayan cometidos entre el mes de octubre de 2019 hasta la fecha de presentación de este proyecto de ley.

El indulto se fundamenta en la promoción y la defensa de los derechos humanos y la búsqueda urgente de una solución política con sentido humanitario a las personas imputadas por supuestos delitos causados en el marco de las protestas sociales del estallido social.

El proyecto es el siguiente:

“Artículo 1°- Concédese indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y 21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450 del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, los de la ley N°12.927 sobre seguridad del Estado, sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º siguientes de forma copulativa.

Asimismo, se concederá el indulto general antes mencionado a los adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados en el inciso anterior y se encuentren siendo investigados de conformidad a la ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.

Artículo 2º- Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma.

Artículo 3º- Para efectos de esta ley, serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley, las personas imputadas o condenadas, por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia anterior, bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace la solicitud será apelable.

Artículo 4º- En el caso de aquellas personas sujetas a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, por el sólo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud.

Sin perjuicio de las reglas generales, la resolución que revoque las medidas cautelares de conformidad al inciso anterior, será inapelable.

Artículo 5º- En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley, corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa, pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3º.

Artículo 6º- No obstante lo dispuesto en el artículo 93 Nº 4 del Código Penal, las personas beneficiadas por la presente ley podrán encontrarse imputadas o condenadas por alguno de los delitos del artículo 1º y no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal.

Artículo 7º- No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.

Artículo 8°- No quedarán comprendidos en el indulto general a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.941-17 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Pero cómo es posible que a los delincuentes se le entregue una señal tan nefasta de que sus actos, gravísimos por lo demás, queden sin sanción. Mejor indultar a los millones de personas que se encuentran manchadas en el sistema financiero, que debido a la profundidad de la presente crisis, no han podido cumplir sus compromisos financieros.

    1. Es por esto, y obviamente mucho más, que el 80 % de los chilenos le dijeron «NO» a los políticos en el plebiscito. Hay temas muchos más urgentes e importantes. Solo populismo y chavismo de parte de estos «seudo-honorables». Que lacra.