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Derecho de propiedad.

TEDH determinó que ocupación de un hotel en Grecia durante tres años ha vulnerado el derecho de propiedad de la dueña del inmueble.

Pese a que las personas que ocuparon el hotel entraron de manera regular mediante un acuerdo con la propietaria, ellos permanecieron más tiempo del estipulado.

14 de diciembre de 2020

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Papachela y Amazon S.A. c. Grecia. En este asunto, el TEDH analiza una violación del derecho a la propiedad recogido en el artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH, por la ocupación legal de un hotel por parte de personas migrantes y voluntarios durante tres años en Grecia.

Respecto a los hechos, consta que, pese a que las personas que ocuparon el hotel entraron de manera regular, mediante un acuerdo con la propietaria, permanecieron más tiempo del estipulado. Durante los tres años de ocupación, que tuvieron lugar entre abril del 2016 y julio del 2019, la demandante inició distintas acciones dentro de la jurisdicción griega para poner fin a la ocupación. De todos los procedimientos iniciados, tan solo prosperó uno ante un Juzgado de Paz griego que decretó el desalojo de los ocupantes, pero que nunca fue ejecutado. Tras tres años de inactividad por parte de las autoridades griegas, la demandante inició un procedimiento ante el TEDH. La sentencia del TEDH recoge el daño que esta situación ocasionó a la demandante, que se vio abocada a vender su casa para hacer frente a los gastos que generaba el hotel mediante su ocupación.

Las autoridades griegas justifican su inacción en la vulnerabilidad social del colectivo que ocupaba el hotel y en el potencial desorden social que podría producirse en caso de ejecutar el desalojo. La defensa de Grecia también recuerda que cuando la crisis migratoria comenzó, el país no contaba con alojamiento para las personas migrantes. En este sentido, el TEDH admite que el anterior argumento justifique que las autoridades griegas no realizaran una operación rápida de desalojo. No obstante, en ningún caso puede justificar una inactividad tan prolongada que, además, genera un perjuicio tan grande en la demandante. El TEDH subraya que la inactividad llegó hasta el punto de ni siquiera examinar dos de las causas iniciadas por la demandante.

Al respecto, el TEDH ha acogido la pretensión de la demandante al observar que la inactividad de Grecia ha violado el principio de proporcionalidad entre el respeto al interés general de la comunidad que habitaba el hotel, y los derechos individuales de la demandante.

Enseguida, la sentencia aduce que la inactividad de las autoridades griegas durante un periodo de tres años ha creado un gran daño en el derecho de propiedad de la demandante.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TEDH termina considerando que las autoridades griegas deberían haber tomado las medidas oportunas para salvaguardar el derecho al disfrute pacifico de la propiedad de la demandante, mientras ofrecían un periodo de tiempo razonable a la comunidad que habitaba el hotel para encontrar una alternativa habitacional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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