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"El banco es quien tiene los medios y recursos para velar por los intereses de quienes confiaron en su sistema operativo".

Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco de Chile a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización de $ 7.700.000 por infracción a la Ley del Consumidor en un caso de fraude informático.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad del banco por no cuidar los intereses de su cliente.

17 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco de Chile a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y una indemnización de $ 7.700.000 por infracción a la Ley del Consumidor en un caso de fraude informático.

La sentencia indica que de la citada norma se desprende que el proveedor no puede asilarse para desligar su responsabilidad en que fue el titular de la cuenta quién cursó los giros, el proveedor mantiene su obligación de actuar con la debida diligencia y cuidado, de manera seria y responsable, tomando todas las medidas para evitar que sus clientes-consumidores sean víctimas de delincuentes que logren materializar sucesivas transacciones en un reducido lapso de tiempo, sin que se verifique la legitimidad de las mismas y más aún se niegue a proporcionar datos que permitan perseguir a los defraudadores.

Agrega que, el Banco no ha cumplido con su deber de cuidar los intereses de su cliente, puesto que le es exigible tomar todas las medidas necesarias para evitar este tipo de operaciones, ya que es quien tiene los medios y recursos para velar por los intereses de quienes confiaron en su sistema operativo y que, en el evento de producirse una operación como la que nos ocupa, asuma la responsabilidad que le cabe como proveedor del servicio y sea coadyuvante con el cliente en la investigación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº28-2019

 

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