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Imagen: www.schcp.cl
Con voto en contra.

TC declara inaplicabilidad de norma que limita a doctores extranjeros que aprueben examen de CONACEM a trabajar exclusivamente en el sector público.

La sentencia señaló que la norma debe declararse inaplicable en este caso, ya que, en primer lugar, la certificación de competencia es una cuestión objetiva cuyo ámbito regulatorio escapa de la identificación de un trabajo prohibido.

17 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucional, el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, considera vulnerada la libertad de trabajo y su protección, puesto que, si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a la requirente a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector. Así, tratándose de un trabajo para el que se encuentra cualificado legal y profesionalmente, como ha sido reconocido por la entidad certificadora Conacem, realmente no existe ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.

Por su parte, el Tribunal Constitucional señaló que la norma debe declararse inaplicable en este caso, ya que, en primer lugar, la certificación de competencia es una cuestión objetiva cuyo ámbito regulatorio escapa de la identificación de un trabajo prohibido. El segundo criterio, es que resulta arbitrario certificar competencias profesionales incluyendo prohibiciones de ejercicio cuando el legislador sólo debe fijar condiciones de su ejercicio. En tercer lugar, es discriminatorio certificar una determinada idoneidad personal y afectarla con elementos que no controla, como quién lo va a emplear. En cuarto término, nos parece que el deber estatal preferente de garantizar las acciones de salud no puede transformarse en una obligación estatal de exclusividad permanente. Finalmente, la prohibición de ejercicio en el sector privado vulnera la igualdad ante la ley en relación con la libertad de trabajo de los extranjeros y este caso se trata exactamente de uno de aquellos médicos que han dejado su país de origen y que han obtenido sus certificaciones que califican su idoneidad profesional.

En consecuencia, concluye la Magistratura, estos argumentos son suficientes para acoger el requerimiento, según las vulneraciones constitucionales acreditadas relativas al impedimento de acceso de ejercicio profesional en el sector privado de salud deñ requirente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, y los Ministros Letelier, Silva y Fernández, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, en consideración que, de la observación de la realidad sanitaria nacional, aparece la restricción impuesta por la norma jurídica censurada, ajustada a la verdad de las cosas, toda vez que las funciones médicas en el sector público se ejecutan entre grupos de profesionales, lo que permite controlar la idoneidad del desempeño profesional y la aplicación correcta de la lex artis. Por el contrario, en el ámbito privado el ejercicio de la labor de los médicos se concentra en el profesional mismo, a través de la consulta, como se denomina a los recintos en que el médico atiende a su paciente, sin que exista una fiscalización acerca de la idoneidad del mismo, existiendo un mayor riesgo en el diagnóstico, prescripción de fármacos y procedimientos indicados.

En concreto, arguyen, existen motivos atendibles y razonables para permitir que los médicos recibidos en país extranjero pueden desempeñarse sólo en el sector público en el marco de su especialidad o subespecialidad, debidamente acreditada ante el organismo facultado para reconocerla. Estos motivos obedecen al hecho de disminuir la falta de especialistas o subespecialistas en la red de salud pública, por ello se crea otra forma de habilitación del ejercicio de la profesión en relación a la especialidad o subespecialidad y exclusivamente para dicho sector. Esta situación excepcional no implica que a dichos profesionales se les reconozca su calidad de médicos cirujanos, porque para ello se requiere que aprueben el Eunacom.

Finalmente, respecto de la libertad de trabajo, expresan que la disposición constitucional mencionada asegura la libertad del trabajo y prohíbe toda discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad de quien presta una labor específica, sin perjuicio de que la ley puede exigir la nacionalidad chilena o límites de edad en determinados casos. Además, prescribe que la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, en atención a ello es que existe la posibilidad de establecer por ley un examen habilitante para el ejercicio de la profesión de médico cirujano en cualquier sector. En relación a esto, cita su propia jurisprudencia, al expresar que “si la ley debe determinar las profesiones que requieren grado o título universitario para su ejercicio resulta lógico que pueda regular el contenido y límite de las mismas, fijando las bases esenciales del ordenamiento jurídico que les concierne.”. Por consiguiente, la norma reprochada se ajusta íntegramente a la garantía de la libertad de trabajo, atendido a que la limitación que impone dice relación con la salud en lo relativo a las competencias profesionales para ejercer la ciencia médica.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de la sentencia, Rol 9161-20

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