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Imagen: defensorianinez.cl
Patricia Muñoz, Defensora de la Niñez
Omisión de acciones judiciales e incitación a la subversión en menores.

Presentan requerimiento de remoción contra Defensora de la Niñez por negligencia manifiesta e inexcusable.

Los requirentes señalan que Lo relevante en la causal que se invoca es resguardar el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo en cuestión, más sancionar la mala intención. Por ello, la misma tampoco debe acreditarse.

22 de diciembre de 2020

Un grupo de Diputados dedujeron ante la Corte Suprema un requerimiento de remoción en contra de la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

Respecto de esta causal, señalan que para que prospere basta con demostrar que de manera evidente e injustificada se ha venido mal cumpliendo las funciones propias del cargo, sin que sea necesario acreditar alguna intencionalidad contraria a derecho. Si ella existe, puede además dar lugar a otro tipo de sanciones. Lo relevante en la causal que se invoca es resguardar el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo en cuestión, más sancionar la mala intención. Por ello, la misma tampoco debe acreditarse.

Así, el capítulo en que se describen los hechos que se imputan como negligencias de la requerida, señala que la Defensora ha incurrido en inacción al omitir inexplicablemente sus facultades legales para proteger a niños frente a vulneraciones a sus Derechos consagrados en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes. En específico, señalan que presentó un recurso de protección, porque, según ella, Canal 13 vinculó ilegal e arbitrariamente a menores de edad del Liceo 1   de Santiago con actos de violencia política; no obstante, fue rechaza, entre otros motivos, por falta de legitimidad activa. Asimismo, acusan que la Defensora desestimó hacerse parte de un recurso de amparo por restricciones ilegítimas a las garantías constitucionales de habitantes, entre ellos menores de edad, de la Villa Baviera, ex “Colonia Dignidad”.

Respecto a lo anterior, los requirentes señalan que no se solicita la remoción por el hecho de que se haya rechazado una acción de protección, sino porque omitió cualquier forma de acción para resguardar a las niñas que estudian en el Liceo N° 1 en su derecho a estudiar en paz y desarrollar sus potencialidades centrando su acción en un aspecto muy específico y de dudosa legalidad. Tal omisión se reitera, además, en el conjunto de establecimientos educacionales en donde se han producido hechos como los sucedidos en el Liceo N° 1, sin que la Defensora de la Niñez haya desplegado sus atribuciones a beneficio de los derechos de los niños a la educación. En cuanto al recurso de amparo en favor de los habitantes y niños de la comunidad de Villa Baviera, era evidente que se alegaban en el recurso vulneraciones a derechos de los niños consagrados en la Convención, tales como el derecho a la libre asociación, el derecho a no ser interferidos arbitraria o ilegalmente en su morada (impedirles ilegítimamente salir de sus casas), y el derecho a la recreación. Aquí la omisión de la función de interponer acciones conferida por la letra b) del artículo 4 de la Ley n° 21.067 (Ley DDN).

En suma, aducen que, la negligencia manifiesta e inexcusable se configura por la omisión de acciones judiciales en favor de derechos de los niños, cuya vulneración se alega y que obliga a la Defensora de la Niñez a actuar en defensa de ellos. Lo manifiesto se expresa al ser claras las vulneraciones de derechos que se alegan en los casos expuestos, siendo infringidos derechos contemplados en 7 artículos distintos de la Convención. Por último, consideran que lo inexcusable se da por ser una función expresa de la Defensora de la Niñez el interpones acciones, según la letra b) del artículo 4° de la Ley DDN, y que en conformidad al artículo 16 de la misma, también se contempla el interponer recursos de protección y amparo conforme lo que señala la Constitución y dentro de su ámbito de competencia, nada de lo cual hizo en estos casos, sin razón alguna del omitir.

Luego, señalan que también, el requerimiento se funda en el hecho que la Defensora incurrió en negligencia al supervisar, aprobar y validar – en múltiples oportunidades – el lanzamiento de una canción original, denominada “El Llamado de la Naturaleza”, donde – explícitamente – se llama a niños, niñas y adolescentes (NNA) a infringir las leyes y cometer delitos, por lo que la Defensora ha contravenido expresamente su mandato legal de velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como difundir, promover, patrocinar actos y eventos, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos de los niños. Este tipo de acciones, que pueden motivar a los niños a emprender vías de hecho, eventualmente con alcances delictuales o al menos civiles, exponen a los niños a riesgos de la mayor gravedad, lo que es directamente contrario al deber de protegerlos.

En otras palabras, concluyen, ella es responsable directa e inexcusablemente de cualquier daño vulneración o contravención que produzcan los mensajes de la Defensoría de la Niñez porque en su función supo o debió saber de sus contenidos dañosos. Pero peor aún, atento contra el deber de protección a los derechos del niño, el difundir contenidos que además de ideologizarlos, pueden exponerlos a graves peligros, daños a sus derechos e incluso, problemas con la ley. No hay forma más evidente de ir contra el cumplimiento del deber de proteger a los niños que el accionar en contra de sus intereses en base a mensajes que llaman a acciones contrarias a las normas.

De esta forma, se solicita a la Corte Suprema remover del cargo a la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz García, por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 149139-2020.

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  1. Ya era hora de que se haga valer la responsabilidad de los funcionarios públicos que usan sus cargos para plataformas e intereses netamente políticos. Que indignación que este señora use a los niños para sus propósitos personales.