Noticias

Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Antofagasta por mantener la medida cautelar de internación provisoria a un adolescente con un cuadro depresivo ansioso.

Actuó en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia.

5 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de la misma ciudad por mantener la medida cautelar de internación provisoria de un joven detenido.

El conflicto surge luego que en junio de 2020 el amparado fuera formalizado por el delito de incendio, porte de elementos incendiarios, daños y desordenes, todos en grado de consumados y en calidad de autor, decretando el Juzgado de Garantía de Antofagasta la medida cautelar de internación provisoria.

Luego de meses de investigación, la defensa solicitó audiencia para discutir la medida cautelar a fin de que se ordene dejar en libertad al amparado. Presentó un informe del Centro de Internación Provisoria de Antofagasta el cual sostiene que el joven tiene un bajo perfil criminógeno, no presenta consumo de drogas de ningún tipo y tiene un buen rendimiento académico. A la vez, agregó otros informes que dan cuenta del detrimento psicológico del amparado durante la internación, diagnosticándolo con un cuadro depresivo ansioso. El Tribunal rechazó la solicitud y mantuvo la medida cautelar.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso, al estimar que Juzgado recurrido actuó en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia. Añade que, los cuadros depresivos del amparado están siendo objeto de intervención por parte de profesionales del centro de internación provisoria donde se encuentra.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al estimar que la sanción de internación provisoria que afecta al amparado es desproporcionada, en conformidad a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el artículo 47 de la Ley N°20.084, atendido que existen otras medidas cautelares de menor magnitud a los fines del procedimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.682-2020 y Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°281-2020.

 

RELACIONADOS

CS acoge recurso de amparo presentado por una persona con síndrome depresivo crónico...

CS acogió recurso de amparo presentado por joven con esquizofrenia paranoide...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *