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Opinión.

El derecho humano al agua potable y el peligro de considerarlo mercancía, por Silvana D. Pioletti y Fernanda Dalla Palma.

Cabe recordar que la ONU viene advirtiendo hace años que el cambio climático provocado por el hombre está causando tanto sequías como inundaciones, lo que hace que la disponibilidad del agua sea cada vez menos predecible, empeorando la escasez, afectando su calidad y amenazando al desarrollo sostenible.

5 de enero de 2021

En una reciente publicación de Microjuris Argentina se da a conocer el artículo «El derecho humano al agua potable y el peligro de considerarlo mercancía», por Silvana D. Pioletti (*) y Fernanda Dalla Palma (**).

Las autoras sostienen que el día 7 de diciembre de 2020, CME Group lanzó el primer contrato de comercio de futuros de agua del mundo con el argumento de ayudar a los usuarios -principalmente agricultores- a gestionar el riesgo y equilibrar mejor las demandas competitivas del suministro del bien en medio de la incertidumbre que las inundaciones y sequías graves traen a su disponibilidad, todo ello a cambio de una ganancia para quienes la comercializan (1).

La noticia fue replicada en todo el mundo ya que, por primera vez, en Wall Street se cotizaron futuros de agua potable de California, como commodity (2), dentro del mercado de futuro de materias primas.

En este contexto, el relator especial de la ONU para los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Pedro Arrojo Agudo, reaccionó con un mensaje de alerta ante la cotización de este recurso esencial a través de su reciente artículo del 13 de diciembre de 2020 «El agua, ¿bien común o negocio?», en la medida en que -a su entender- este hecho supone acelerar y profundizar riesgos inaceptables en relación con «el derecho humano al agua» (3).

En efecto, advirtió parafraseando a Antonio Machado que «Solo los necios confunden valor y precio» puesto que el agua ha comenzado a cotizar en los mercados como una mercancía más, a la par del petróleo o el oro, siendo gestionada bajo la ley de la libre competencia y señaló que los medios financieros lograron abrir este nuevo y enorme espacio de negocio especulativo afectando directamente este derecho.

Asimismo, explicó cómo esos derechos de futuro entran en el juego del mercado como si de acciones se tratara, jugando con expectativas que se han demostrado sumamente manipulables por los grandes jugadores y trajo a colación lo ocurrido en el año 2008 en los mercados de futuros de productos alimentarios, donde en apenas unos meses la manipulación especulativa provocó, por ejemplo, que el precio del trigo, del que depende la alimentación básica de miles de millones de personas, se multiplicara por cinco (4).En definitiva, afirmó el relator, que el agua «.es esencial para garantizar una vida digna a personas y comunidades, lo que llevó a la ONU a declarar los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. El agua es pieza básica de la salud pública y del bienestar social que nos brindan los servicios domiciliarios de agua y saneamiento. Es vital para sectores económicos vulnerables que son de interés general, particularmente en la agricultura. Pero, además, la sostenibilidad de ríos, humedales, lagos y acuíferos es más necesaria que nunca para vertebrar territorios y garantizar estrategias de adaptación al cambio climático en curso. Valores todos ellos, entre otros, que la lógica de mercado no reconoce, razón por la cual el mercado no es la herramienta adecuada para gestionarlos, y menos desde espacios financieros tan propensos a estrategias especulativas», y sostuvo que el derecho humano al agua «no se compra ni se vende» pero «debe gestionarse con suma responsabilidad y cuidado».

En conclusión, el funcionario señaló los peligros de convertir al agua en una mercancía con la que se especule y adujo que es imposible fijar los valores de un bien declarado como derecho humano que, a diferencia del petróleo, el trigo u otros productos alimenticios, se trata de un «recurso esencial para la vida».

Dijo el experto que los defensores de la presencia de los derechos del agua en los mercados financieros, argumentan que así se facilita la gestión y certidumbre de los agricultores y se evita el desperdicio de los recursos hídricos porque los excedentes pueden comercializarse en el mercado, empero el relator insistió en que «el mercado no sabe administrar valores como los del agua, que no son sustituibles por dinero», y defendió la gestión del agua a través de «una buena tarifación y organización regulada y pública para cubrir los objetivos en el rango ético al que corresponde cada tipo de uso».

Expresó que «No se puede poner un valor al agua como se hace con otros productos básicos comercializados. El agua es de todos y es un bien público. Está estrechamente ligado a todas nuestras vidas y medios de subsistencia, y es un componente esencial para la salud pública», y recalcó además su importancia en la lucha contra la pandemia de COVID-19.

Indicó que mientras los agricultores, las fábricas y las empresas de servicios públicos buscan fijar precios, un mercado de futuros de este tipo también podría atraer a especuladores como fondos de cobertura y bancos a «apostar» por estos precios, repitiendo la burbuja especulativa del mercado de alimentos en 2008 y adujo que «…en este contexto, el riesgo es que los grandes actores agrícolas e industriales y los servicios públicos a gran escala sean los que puedan comprar, marginando e impactando al sector vulnerable de la economía como los pequeños agricultores».

Reconoció que, si bien existen discusiones globales en curso sobre los valores ambientales, sociales y culturales del agua, la noticia de que el agua se comercializará en el mercado de futuros de Wall Street muestra «que el valor del agua, como derecho humano básico, ahora está amenazado», y es que, al igual que otras materias primas que cotizan en bolsa, la condición de «producto escaso» pone al agua en el centro de la escena mundial. Ahora, tanto los agricultores como los fondos de cobertura y los municipios pueden apostar por la futura disponibilidad de agua en California (5), y este esquema puede llegar a replicarse en otras partes del mundo.

En ese orden de ideas, cabe recordar que la ONU viene advirtiendo hace años que el cambio climático provocado por el hombre está causando tanto sequías como inundaciones, lo que hace que la disponibilidad del agua sea cada vez menos predecible, empeorando la escasez, afectando su calidad y amenazando al desarrollo sostenible.

Actualmente, se estima que 3.600 millones de personas en todo el mundo viven en áreas que podrían sufrir escasez de agua al menos un mes al año. Se prevé que esta cifra podría alcanzar entre 4.800 y 5.700 millones de personas en el 2050, provocando estrés hídrico entre usuarios del agua y a través de fronteras políticas.

Sin embargo, el agua también puede ser un factor crucial en la lucha contra el cambio climático: la mejora de la gestión del agua en la agricultura, que es la responsable aproximadamente del 70% de las extracciones de agua, es esencial para alcanzar la seguridad alimentaria a través de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático. Limitar el calentamiento global a 1.5°C sobre los niveles preindustriales, frente a un aumento de 2°C, puede marcar una gran diferencia en el acceso al agua en zonas afectadas por la escasez.

Existe una necesidad urgente de formular políticas y planes de acción que adopten un enfoque integrado sobre el cambio climático y la ordenación de los recursos hídricos para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París.

Por otro lado, no podemos dejar de destacar que Latinoamérica cuenta con el 33 por ciento de los recursos hídricos del mundo, siendo América del Sur una de las áreas más favorecidas del planeta con un 26 por ciento volviéndose un recurso estratégico para la región. Atento a ello, es que la República Argentina ha tomado postura ante Naciones Unidas y ha declarado que el derecho humano al agua y al saneamiento se trata de un derecho humano que cada Estado debe asegurar a los individuos sujetos a su jurisdicción y no respecto a otros Estados, enmarcándose en la resolución 1803 de la Asamblea General relativa a la Soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y, en el ámbito regional, en el párrafo 33 de la Declaración Ambiental de Caracas del 29 de abril de 2011, donde suscribió que «…el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Los estados de la región, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos nacionales asegurarán este derecho a los individuos sujetos a su jurisdicción», ratificando la soberanía sobre sus recursos naturales.

A su vez, nuestro país adhirió a los principios rectores de Política Hídrica del COHIFE y define al agua y su ciclo como «un recurso renovable, escaso y vulnerable, como un elemento insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de los seres vivos, siendo al mismo tiempo un insumo imprescindible en innumerables procesos productivos. A pesar de ser renovable, la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso. Su carácter de vulnerable se manifiesta en la creciente degradación de su calidad, lo cual amenaza la propia existencia de la vida». En dichos principios, entiende que la preservación de un recurso natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno. Por ser así, la gestión hídrica debe considerar al ambiente en todas sus actividades, desde la concepción misma de los proyectos y programas hasta su materialización y continua evolución.

Tal como desarrollamos en publicaciones anteriores, debemos considerar que «El agua pasa de ser objeto de una visión antropocéntrica a ser considerada como un bien colectivo, escaso, perteneciente a la esfera social, lo cual necesariamente supone límites, hoy su importancia se centra en su uso, el cual desde una mirada ambiental debe ser sustentable, es decir no comprometer con su utilización necesidades de futuras generaciones» (6).

«No es posible admitir que existe un derecho para todos de usar el agua en cualquier cantidad y para cualquier propósito. Por esta razón, ya no será posible que el agua sea un mero supuesto de hecho de los derechos subjetivos, sino que estos deberían adaptarse al funcionamiento del subsistema, reconociendo su circularidad y naturaleza sistémica» (7).

En el orden local, y en concordancia con ello, la ley de Aguas 13740 de la Provincia de Santa Fe la conceptualiza como un «bien social, ambiental y paisajístico de las generaciones presentes y futuras» y tiende a la preservación de la existencia del bien en calidad y en cantidad, aplicando para ello los principios de prevención y precaución; asegurando el acceso equitativo al agua para la satisfacción de las necesidades humanas y sociales a través del mejoramiento de la calidad de vida, priorizando las regiones donde el recurso sea escaso.

Por todo lo expuesto, concluimos que, en el marco normativo descripto, la cotización a futuro del agua potable como mercancía o bien transable en cualquier mercado de valores resulta en general, incompatible con la propia naturaleza intrínseca del agua entendida como bien común y esencial para garantizar el derecho humano a la vida y a su desarrollo en un medioambiente sano. Colofón de lo expuesto, consideramos -acorde con el relator especial de la ONU- que el agua como derecho humano básico se encuentra en el caso concreto analizado amenazada en tanto ha sido incluida en el mercado especulativo de California con olvido de su calidad de recurso esencial para la vida, pero al mismo tiempo destacamos que en la República Argentina el derecho humano al agua potable cuenta afortunadamente con una adecuada protección constitucional y convencional, que -entendemos- supone un valladar para que una situación como la descripta llegue a replicarse en el país.

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(1) En cuanto al objeto de creación del mercado de futuros del agua, se declaró que estos contratos tendrían por finalidad servir de cobertura para los grandes consumidores de agua, como los cultivadores y las empresas de electricidad, a la vez que otorgarían un indicador de la escasez de agua para los inversores de todo el mundo.

(2) Por lo general cuando se habla de commodities, se entiende que son materias primas o bienes primarios, que al basarse en una calidad estándar mínima, no existe una sustancial diferencia entre los mismo, por ejemplo el trigo que se produce en una granja y otra. Así, un commodity es un bien que tiene valor, utilidad y un bajo nivel de procesamiento. Durante la última década ha venido creciendo las bolsas de materias primas a nivel mundial, lo que trajo aparejado nuevos conceptos sobre el término mercancía.

(3) El derecho humano al agua potable fue reconocido por primera vez por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Derechos Humanos en 2010.

(4) En apenas tres años, el precio medio de la alimentación en el mundo creció un 80% y se estimó que unos 250 millones de personas engrosaron las filas del hambre, tal y como denunció en 2008 el Relator Especial para el derecho humano a la alimentación.

(5) En este caso puntual, «los futuros» están vinculados al índice de agua de California del Nasdaq Veles, que fue creado hace dos años y mide el precio promedio estimado por volumen de agua. Los primeros contratos de este tipo en Estados Unidos se anunciaron en septiembre de 2020, en momentos en que California pasaba por el pico de una sequía de ocho años.

(6) PIOLETTI, Silvana y DALLA PALMA, Fernanda: El Paradigma ambiental y la bajante del río Paraná- S- editorial Juris- DJuris651.- junio 2020.-

(7) LORENZETTI, Ricardo L. y LORENZETTI, Pablo: Derecho Ambiental. pag. 221. editorial Rubinzal-Culzoni 2018.

(*) Pioletti, Silvana Daniela: Abogada, UNR. Relatora de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Profesora en Ciencias Jurídicas. Maestrando en derecho procesal. Doctorando en Ciencias Jurídicas.

(**) Dalla Palma, Fernanda: Abogada, UNR. Escribana Pública. Especialista en Derecho de Familia. Miembro del Ministerio Público Fiscal de la Nación de Venado Tuerto. Integrante de la lista de Fiscales Federales «ad hoc» 2019-2020.

N de la R.: Artículo publicado en Juris, Jurisprudencia Rosarina Online.

 

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