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Covid-19.

STF de Brasil restablece ley que suspende desalojos y deportaciones en Estado de Río de Janeiro durante la pandemia.

En su sentencia, la Magistratura brasileña consideró que la urgencia de la medida se caracteriza por la creciente tasa de contagio del coronavirus y el hecho de que los servicios de salud pueden no soportar la demanda de hospitalizaciones de pacientes críticos.

6 de enero de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil restableció la vigencia de la Ley del Estado de Río de Janeiro 9.020 / 2020, que suspende la ejecución de órdenes de desalojo, recuperaciones e inmunidades de posesión y deportación en el estado durante la pandemia de Covid -19.

La medida cautelar fue otorgada, en Denuncia (RCL) presentada por la Defensoría Pública del Estado de Rio de Janeiro (DPERJ) contra la decisión de la Corte de Justicia de Rio de Janeiro (TJ-RJ) que, en representación de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Magistrados del Estado (Amaerj), había suspendido la vigencia de la ley estatal.

En el STF, DPERJ argumenta que la norma, que tiene como objetivo mitigar la propagación del nuevo coronavirus, al evitar que miles de personas sean desplazadas de sus hogares, es competencia del Estado para legislar en materia de salud, según lo decidido por el Pleno del STF en la sentencia de la Declaración de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) 672 y Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADIs) 6341 y 6343.

En su sentencia, la Magistratura brasileña adujo que el asunto se encuentra dentro del ámbito de la competencia privada del Estado Federal para legislar en derecho civil y procesal, por lo que hubo una violación de la separación de poderes, ya que la norma llegaría a decisiones judiciales en las que hubiera reconocimiento del derecho a desalojo o reintegración.

Enseguida, el fallo expresó que al cumplir con la solicitud del DPERJ de suspender el acto en cuestión, la decisión del tribunal estatal, en un examen preliminar, contradice el entendimiento prevaleciente en el STF de que las medidas de protección de la salud pública durante la pandemia son una cuestión de competencia legislativa, sin jerarquía entre las entidades federativas. Así, el exceso que impone la ley, al menos en principio, es temporal, teniendo en cuenta la complejidad que se enfrenta actualmente por la pandemia y las peculiaridades de la unidad federativa.

Finalmente, el STF consideró que la urgencia de la medida se caracteriza por la creciente tasa de contagio del coronavirus y el hecho de que los servicios de salud pueden no soportar la demanda de hospitalizaciones de pacientes críticos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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