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Consagración constitucional.

Tricel acoge impugnación contra resolución del Primer TER Metropolitano que negó abandono del procedimiento en requerimiento por notable abandono de deberes de ex Alcaldesa de Renca.

El Tribunal a quo, informó que la resolución en contra de la cual se dirige el recurso de apelación, es un auto el que no sería apelable atendido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.593.

18 de enero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) acogió un recurso de hecho deducido contra resolución del Primer TER Metropolitano, que declaró improcedente un recurso de apelación interpuesto contra otra resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento opuesto en requerimiento por notable abandono de deberes intentado en contra de la ex Alcaldesa de Renca, Vicky Barahona.

Cabe recordar que, en junio de 2017, un grupo de concejales presentaron un requerimiento por notable abandono de deberes respecto de la ex edil Vicky Barahona, fundamentado en los cargos de: (1) Incumplimiento del artículo 67 de la LOC de Municipalidades, (2) denuncia por malversación de fondos públicos y delitos de la Ley N° 19.223, (3) procedimiento de concurso público con infracción a normas constitucionales, LOC de Municipalidades y normas de probidad, (4) inexistencia de plan regulador comunal, no obstante haberse licitado y pagado el mismo, con el consecuente detrimento patrimonial para el municipio ascendente a la suma de $88.000.000, (5) incumplimiento del artículo 1y ss. de la Ley N° 19.886 de Bases, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, (6) delitos de cohecho, fraude al fisco y malversación de fondos públicos cometido por el Juez (s) del Juzgado de Policía Local durante el periodo comprendido entre el 09 de junio y 07 de agosto de 2016; (7) durante el periodo 2016 no se realizó el proceso de calificación de los funcionarios del Municipio, faltando además las pre calificaciones de los funcionarios de Alcaldía, no existiendo por tanto el escalafón actualizado exigido por ley y, (8) observaciones a los gastos de publicidad por parte de la Contraloría General de la República.

Por su parte, el recurso de hecho señaló que la resolución que resuelve el incidente en estudio otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es, de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. Por consiguiente, la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, puesto que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes si la rechaza.

El Tricel, en su sentencia, indica que, el Tribunal a quo, informó que la resolución en contra de la cual se dirige el recurso de apelación, es un auto el que no sería apelable atendido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.593 y que la misma, se pronunció respecto de un nuevo incidente abandono del procedimiento, cuestión que ya había sido planteada con anterioridad, resuelta y confirmada por este Tribunal Calificados, por lo que tendría el carácter de firme.

En relación a la admisibilidad del recurso de apelación, señala que, el artículo 96 de la CPR, es la norma que contempla la procedencia de este recurso en contra de las resoluciones que dicten los TERs para ante el Tricel, al disponer que estas resoluciones serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Por su parte, el Auto Acordado de 2012, en su artículo 20 dispone que “contra las resoluciones del Tribunal procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones”, sin distinguir acerca de la naturaleza de la resolución impugnada.

En consecuencia, concluye la sentencia, se acoge el recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago y dispuso que el referido Tribunal conceda el recurso de apelación interpuesto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento (Rol N° 5185-2017), del recurso y de la sentencia, Rol N° 180-2020.

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