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Con voto disidente.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de 9 empresas inmobiliarias contra la SMA asociada al proyecto “Hacienda Batuco”.

La sentencia detalla que las resoluciones, así como el procedimiento que llevó a su dictación, serían ilegales pues fueron dictadas sin previa audiencia de las reclamantes y, además, ponderaron de forma errada los antecedentes relativos al cumplimiento del Programa y el plazo asociado a la acción 1.6, que establecía un plazo estimado de 18 meses para la obtención de una resolución de calificación ambiental para el proyecto.

4 de febrero de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental, con voto disidente, acogió la reclamación presentada por nueve empresas del sector inmobiliario en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien dio por incumplido el programa de cumplimiento presentado en el marco del procedimiento sancionatorio por fraccionamiento del proyecto Hacienda Batuco, ubicado en la comuna de Lampa.

“Se resuelve acoger la reclamación deducida por Aconcagua S.A. y otros, en contra de las Resoluciones Exentas N°7/2018 y N°9/2019, dictadas por el Superintendente del Medio Ambiente, por carecer de una debida motivación, dejándolas sin efecto y ordenando a la reclamada reanudar la ejecución del Programa de Cumplimiento presentado por las reclamantes, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”, dice el fallo.

La sentencia detalla que las resoluciones, así como el procedimiento que llevó a su dictación, serían ilegales pues fueron dictadas sin previa audiencia de las reclamantes y, además, ponderaron de forma errada los antecedentes relativos al cumplimiento del Programa y el plazo asociado a la acción 1.6, que establecía un plazo estimado de 18 meses para la obtención de una resolución de calificación ambiental para el proyecto.

“(…) en conclusión, al constituir la Resolución Exenta N° 7/2018 un acto de gravamen, con importantes efectos desfavorables para los reclamantes, resultaba imperioso que la SMA, antes de decidir declarar el incumplimiento del PdC, concediera audiencia al administrado con la finalidad de contar con todos los antecedentes necesarios para ponderar tal determinación a la luz del principio de contradictoriedad y del mandato contenido en el inciso final del artículo 10 de la Ley N° 19.880”, sostiene el fallo al tiempo que agrega que la falta de esta audiencia “privó al administrado de ejercer su derecho a defensa en forma oportuna para exponer o acompañar antecedentes al respecto y obtener, eventualmente, una decisión diversa de la autoridad”.

Plazo para la tramitación

Cabe recordar que el objetivo del Programa de Cumplimiento presentado por las inmobiliarias era someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a fin de contar con una RCA favorable, en un plazo estimado de 18 meses.

Al respecto, la sentencia explica que “el SEIA constituye un instrumento de gestión ambiental sometido a la administración del SEA, en el cual dicho servicio y los OAECA detentan potestades y competencias propias, de manera que la evaluación del cumplimiento de la acción 1.6 del referido PdC, así como el objetivo de obtener una RCA favorable, ha de considerar el esfuerzo y gestiones desplegadas sistemáticamente en el tiempo por el infractor”.

“A juicio del Tribunal, a diferencia de lo sostenido por la reclamada que imputa la demora en la ejecución de la acción 1.6 del PdC, la diversidad en los contenidos de los pronunciamientos de los OAECA y del SEA RM, devela la falta de un análisis coherente y ordenado que diera cuenta de todas las eventuales falencias del proyecto en una sola oportunidad, cuestión que exigió que el titular, para abordarlos debidamente, utilizara un tiempo mayor al estimado en el PdC, de manera que, efectivamente, realizó un esfuerzo importante para subsanar las observaciones que le fueron planteadas. Asimismo, (…), se advierte que este informó a la SMA las numerosas dificultades y exigencias que presentó el sometimiento del proyecto al SEIA, apreciándose la realización de esfuerzos comprobables para el cumplimiento efectivo de las acciones del PdC, en particular de las acciones 1.5 y 1.6.”

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. La sentencia fue redactada por la ministra Ramírez y cuenta con disidencia del ministro Delpiano, quien estuvo por rechazar la reclamación pues “no existió infracción a los principios de audiencia y contradictoriedad, como tampoco se verifican vicios de legalidad en la motivación de las Resoluciones Exentas N° 7/2018 y N° 9/2019, dictadas en el procedimiento administrativo Rol D-023-2015”.

Las empresas acudieron al Tribunal luego que la SMA rechazara el recurso de reposición, a través del cual buscaban revertir la resolución que declaró incumplido el plan de cumplimiento y reinició el procedimiento sancionatorio por fraccionamiento del proyecto Hacienda Batuco.

Antecedentes

– 10 de junio de 2015, la SMA inició procedimiento sancionatorio contra Aconcagua S.A., Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., Inmobiliaria Noval S.A., Constructora Noval Ltda., Inmobiliaria Ciudad de Batuco S.A., Inmobiliaria Brisas de Batuco S.A., Constructora Brisas de Batuco S.A., Inversiones y Asesorías HyC S.A. y Aguas Santiago Norte S.A., formulándoles un cargo por fraccionamiento del proyecto inmobiliario Hacienda Batuco (Res. Ex. N°1/Rol D-23-2015).

– 14 de julio de 2015, las empresas presentaron en forma conjunta un programa de complimiento, el que fue aprobado -el 23 de julio- por la SMA, suspendiendo el procedimiento sancionatorio.

– 25 de junio de 2018, la SMA declaró incumplido el programa, reanudando el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°7/ Rol D-23-2015).

– 5 de julio de 2018, las empresas presentaron un recurso de reposición ante la SMA, el que fue rechazado el 3 de abril de 2019 (Res. Ex. N°9/ Rol D-23-2015).

– 16 de abril de 2019, las 9 empresas ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que rechazó la reposición.

– 30 de julio de 2020, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Sebastián Abogabir, en representación de las empresas y Benjamín Muhr, por la SMA.

 

Vea el expediente R 207-2019

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