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Activista interpone recurso de protección contra Ministerio de Salud por vulnerar el derecho de confidencialidad de personas con VIH en protocolo de vacunación contra el COVID-19.

Las instrucciones dictadas por el Ministerio contravienen los deberes de confidencialidad y de no discriminación que establecen los artículos 5 y 7 de la Ley N°19.779.

8 de febrero de 2021

El activista por los derechos de las personas con VIH, Víctor Hugo Robles dedujo un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Ministerio de Salud, en donde solicita a la Corte que pida al recurrido realizar todas las gestiones necesarias con el fin de cumplir las obligaciones de confidencialidad y de no discriminación que prescribe la Ley N°19.779 para proteger a las personas que padecen de VIH dentro del protocolo de vacunación contra el COVID-19.

El recurrente expone que el Ministerio de Salud informó a los Directores de los Servicios de Salud del país las instrucciones y las recomendaciones para llevar a cabo proceso de vacunación de las personas que viven con VIH contra el COVID-19, en las cuales establece como requisito específico para acceder a la vacuna contar con un certificado médico que acredite un diagnóstico GES 18 de VIH/SIDA. Además, señaló que las instrucciones dictadas no establecen de forma específica las fechas ni los lugares de vacunación de las personas que viven con VIH, lo que pone en peligro su integridad física en tiempos de pandemia al pertenecer a un grupo muy vulnerable COVID-19.

El actor acusa que el actuar del Ministerio es ilegal y arbitrario, ya que la certificación GES 18 expone públicamente el estado clínico de las personas que viven con VIH y los pone en riesgo de ser estigmatizados y discriminados por la sociedad, lo que contraviene los deberes de confidencialidad y de no discriminación que establecen los artículos 5 y 7 de la Ley N°19.779. A su vez, contraviene el deber del Ministerio de Salud de dirigir y orientar las políticas públicas de salud con especial consideración a las personas que se encuentren en grupos de mayor vulnerabilidad.

La Corte de Santiago deberá conocer en los próximos días el recurso refiriéndose a su admisibilidad y a la orden de no innovar solicitada por el recurrente.

 

Vea texto íntegro del recurso.

 

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