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Corte Suprema
Actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima en procedimiento policial.

CS confirma fallo que acogió recurso de amparo de niña mapuche y ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere sus derechos y de cualquier otro menor.

El máximo Tribunal confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción constitucional.

9 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH– y que ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la niña G.P.C.A. y de cualquier otro menor, y dar estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.

«Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 2-2021», consigna el fallo.

La sentencia ratificada, adoptada el 28 de enero recién pasado, resolvió y ordeno que:

Se acoge  el recurso de amparo deducido por abogado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y abogada, en su calidad de Defensora de la Niñez, en favor de la menor de iniciales G.P.C.A., en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; representada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Prefecto Inspector Jefe de la Zona La Araucanía de la Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación de la policía recurrida en el procedimiento policial llevado a cabo en la comuna de Ercilla el día 7 de enero de 2021, sólo en cuanto SE DECLARA que el actuar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenándose a la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales y, se SE RECHAZA el recurso deducido en favor de KYA y de TGM por no encontrarse acreditadas las circunstancias de sus detenciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº11.434-2021 y de la Corte de Temuco Rol Nº2-2021

 

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