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Conflicto de competencia.

STF de Brasil declaró inconstitucional ley del Distrito Federal que regula cortes de energía y telefonía por falta de pago.

La norma estipula que solo previa comunicación del prestador del servicio al usuario podrá suspenderse el servicio por falta de pago y establece una condición temporal para la suspensión del suministro de agua y luz (retraso igual o superior a 60 días).

19 de febrero de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional la Ley 4.632 / 2011 del Distrito Federal, que prevé la suspensión del suministro de energía pública, telefonía fija y móvil e internet por el no pago de dichas cuentas.

La norma estipula que solo previa comunicación del prestador del servicio al usuario podrá suspenderse el servicio por falta de pago y establece una condición temporal para la suspensión del suministro de agua y luz (retraso igual o superior a 60 días). También prohíbe el corte de agua y luz los viernes, sábados y domingos y vísperas de festivo e impone una multa en caso de suspensión indebida del suministro eléctrico, con la obligación de reconectar en un plazo máximo de cuatro horas.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña explicó que la ley fue redactada en base a la competencia constitucional atribuida a los municipios y extendida al Distrito Federal (artículo 32, párrafo 1, de la Constitución Federal). Asimismo, recordó que el STF ya ha establecido el entendimiento de que no hay lugar para la ADI contra los actos normativos dictados en el ejercicio de la jurisdicción municipal en el Distrito Federal.

Enseguida, la sentencia aduce que el Estado Federal tiene competencia privada para legislar sobre energía eléctrica y telecomunicaciones (artículo 22, inciso IV, de la Constitución). La ley impugnada, al estipular normas sobre suspensión de servicios de electricidad, telefonía fija y móvil e internet, invadió el ámbito de competencia de la entidad federativa.

Asimismo, el fallo, destacó que la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) y la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) tienen reglas claras sobre la interrupción de los servicios por impago.

Finalmente, el STF resaltó que la ley distrital interfirió directamente en la relación jurídico-contractual entre el Estado Federal y los concesionarios, en violación de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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