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Corte Suprema.
Con prevención.

CS revoca sentencia y desestima recurso de protección contra Carabineros de Chile por utilizar escopetas antidisturbios en diversas manifestaciones de la Región de Valparaíso.

El examen de legalidad del actuar de Carabineros de Chile al realizar maniobras de contención dentro de las manifestaciones sociales y el uso de armas antidisturbios es una temática que no puede ser resuelta mediante un recurso de protección.

23 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros y Intendente de la Región de Valparaíso por permitir al personal policial utilizar escopetas antidisturbios para el control de múltiples manifestaciones celebradas en la Región de Valparaíso.

El conflicto surge luego que dos Observadores de Derechos Humanos accionaran de protección en contra de los recurridos, acusando que el uso de escopetas antidisturbios para el control de manifestantes es ilegal y arbitrario, ya que no existe una normativa legal o reglamentaria que regule el uso de armas antidisturbios por parte de Carabineros y su uso ha provocado lesiones en múltiples personas heridas por disparos de balines de goma y perdigones, provocando la pérdida de visión de más de 90 personas, vulnerando el derecho de los manifestantes a la vida, a la integridad física y psíquica, su derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo ni armas y su derecho a la libertad de expresión.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso y prohibió a Carabineros el uso de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, al estimar que los recurridos realizaron un uso ilegal y desproporcionado de la fuerza pública en múltiples manifestaciones masivas al utilizar un arma antidisturbios que no cuenta con un protocolo efectivo que la regule, razonando que la escopeta antidisturbios debe ser utilizada sólo cuando los demás elementos de disuasión resulten insuficientes y se ponga en riesgo la integridad física de los transeúntes, manifestantes o de personal de Carabineros.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el examen de legalidad del actuar de Carabineros al realizar maniobras de contención dentro de las manifestaciones sociales y el uso de armas antidisturbios es una temática que no puede ser resuelta mediante un recurso de protección, ya que constituyen materias que exceden las materias que prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes concurren a la decisión, al tener presente además que el recurso de protección no es una acción popular que se pueda deducir a favor de un número indeterminado de personas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°79.055-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°37.406-2019.

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