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Ramón Bahamonde Cea, Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas
Probidad administrativa.

Tricel deberá conocer apelación deducida contra sentencia que rechazó requerimiento de remoción e inhabilidad en contra del Alcalde de Puerto Varas.

Los recurrentes estiman que la entidad y cuantía de los hechos descritos son suficientes para configurar las causales de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.

3 de marzo de 2021

Se ha presentado ante el Tricel un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos que rechazó el requerimiento de remoción e inhabilidad en contra del alcalde de la comuna de Puerto Varas, Ramón Bahamonde Cea.

El recurrente alega que la sentencia descansa su decisión, en un concepto de notable abandono de deberes anterior, y por ende superado, al establecido por el legislador en la Ley N° 20.742. Así, expone que el Tribunal Electoral configura el abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la CPR y las leyes, y de ello se sigue un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva.

Enseguida, arguye que el TER de Los Lagos, entiende que los simples errores subsanables o el no cumplimiento oportuno de obligaciones, por razones ajenas o no imputables directamente a la autoridad alcaldicia no constituyen causas idóneas para fundar reproche o acusación por notable abandono de deberes; sin embargo esta interpretación se encuentra superada por la modificación de la Ley N° 20.742 y por la jurisprudencia del mismo Tricel, al señalar que “el hecho que la autoridad haya instruido un sumario administrativo, no obsta la responsabilidad administrativa del Alcalde, a quien le corresponde por mandato legal, la supervigilancia del Municipio y, en consecuencia, debió ejercer un rol activo de fiscalización” (Rol N° 188-2020).

A mayor abundamiento, expone que la sentencia he desatendido que se ha acreditado cada uno de los cargos deducidos. Así como que el Alcalde requerido no ha velado por el buen uso de fondos públicos no ha cumplido con el deber legal de realizar una gestión transparente, eficiente y con apego a las normas, y lo descrito en los cargos imputados, importa una contravención grave y reiterada a las obligaciones contenidas en la legalidad vigente.

Además, los recurrentes estiman que la entidad y cuantía de los hechos descritos son suficientes para configurar las causales de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa, lo que genere como consecuencia, la directa responsabilidad del Alcalde, que no puede sino ser sancionada con la cesación en su cargo y la consecuente inhabilidad, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias que se solicitan.

Por su parte, cabe señalar que los cargos que se la imputan al Alcalde de Puerto Varas, en tanto reflejan una conducta antijurídica, sistemática y reiterada en el tiempo son: (1) Otorgamiento de comodato a empresa constructora e inmobiliaria GPR, de bien nacional de uso público sin aprobación del Concejo Municipal y de manera ilegal, ocasionando además graves perjuicios económicos a la Municipalidad; (2) fragmentar contrataciones, evitando con ello el pronunciamiento del Concejo Municipal, infringiendo gravemente la normativa que regula las contrataciones públicas y atentando gravemente al principio de probidad administrativa; (3) privilegiar el interés particular por sobre el interés general en causa civil de indemnización de perjuicios en la que la Municipalidad de Puerto Varas es demandante y el Alcalde de Puerto Varas es demandado, atentando gravemente al principio de probidad administrativa; (4) revocar permisos de construcción de competencia exclusiva del Director de Obras Municipales y acompañar informe de asesor urbanista municipal a la Superintendencia de Casino y Juegos que debía ser evacuado por el Director referido, transgrediendo el Alcalde de manera inexcusable y manifiesta sus obligaciones; (5) adquisición de vehículo sin contar con disponibilidad presupuestaria, infringiendo el principio de legalidad del gasto y con ello infringiendo gravemente sus obligaciones; (6) ilegalidades cometidas en el Colegio “Mirador del Lago”, establecimiento dependiente de la Municipalidad de Puerto Varas; (7) irregularidades en la adjudicación y posterior ejecución del proyecto denominado “Extensión red de agua potable sector Metrenquen La Poza, por parte de la Municipalidad; (8) ilegalidades cometidas en el uso de los recursos de la subvención escolar preferencial (SEP), entregados por el Mineduc por parte de la Dirección de Educación Municipal, contrariando las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.248.

De esta forma, entonces, se solicita al Tricel revocar la resolución recurrida y declara que el Alcalde de Puerto Varas, ha incurrido en irregularidades de diversa índole y de la entidad suficiente para configurar las causales de remoción contempladas en la letra c) del artículo 60, esto es, notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa; y que en consecuencia, debe cesar en el cargo por haber infringido reiteradamente, mediante acciones y omisiones, las obligaciones legales que le impone la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del TER de Los Lagos, Rol N° 6-2019-P; y del recurso de apelación, Rol N° 1042-2021.

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