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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra SEREMI de Educación por ordenar a una Corporación Educativa devolver dineros percibidos en exceso por subvención.

Los establecimientos educacionales que recibían subvención a través del sistema de financiamiento compartido seguirán afectos a ese régimen hasta el año escolar en que su cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior a su aporte por gratuidad.

4 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación por ordenar la devolución de dineros percibidos en exceso por concepto de subvención a una Corporación Educativa.

El conflicto surge en septiembre de 2020, luego que la Unidad Regional de Subvenciones de la SEREMI resolviera ordenar a la Corporación Educativa Grasp devolver los dineros que percibió en exceso el año 2019 para la subvención de la Escuela Particular Nahuel en virtud del artículo 34 del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Corporación accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que aplica un sistema de devolución de fondos que se encuentra derogado desde la publicación de la Ley N°20.845, que derogó el Titulo II del DFL N°2 de 1998, por lo que la SEREMI está aplicando una normativa que no se encuentra vigente, vulnerando su derecho de propiedad sobre los montos de subvenciones percibidos.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que el artículo 1 transitorio de la Ley N°20.845 prescribe que los establecimientos educacionales que recibían subvención a través del sistema de financiamiento compartido seguirán afectos a ese régimen hasta el año escolar en que su cobro máximo mensual promedio por alumno, sea igual o inferior a su aporte por gratuidad, por lo que el actuar del recurrido no adolece del vicio de ilegalidad que se le reprocha.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.733-2021 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°85.096-2020.

 

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