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Atribuciones jefes de la Defensa Nacional.

CGR se pronunció sobre medida adoptada por el Jefe de la Defensa Nacional de la región de Antofagasta, respecto del transporte de pasajeros extranjeros en situación migratoria irregular.

La solicitud se da pues la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expresó en un oficio que no le correspondía a esa entidad pronunciarse respecto de la suficiencia o no de los antecedentes que sirven de fundamento para las propuestas del Instrumento de Planificación Territorial.

9 de marzo de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, dos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.789, de 2020, del Jefe de la Defensa Nacional de Antofagasta, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta (SEREMI), que prohibiría a las empresas de transporte interregional el traslado de personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria irregular sin sustento legal, además de utilizar un lenguaje impropio al referirse a ellas como ilegales.

Al respecto, el ente contralor adujo que el cuestionado oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.789, de 2020, del Jefe de la Defensa referido, informaba “a las empresas del rubro de transporte de personas, que está prohibido trasladar pasajeros indocumentados y/o ilegales desde otras regiones hacia la región de Antofagasta, recordándoles que el no cumplimiento de esta disposición, arriesga multas y hasta la devolución de la máquina a su último terminal de salida con los pasajeros indocumentados y/o ilegales, lo anterior se controlará mediante fiscalizaciones aleatorias”.

Enseguida, Contraloría manifestó que, sin embargo, mediante el oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.854, de 5 de octubre de 2020, el mencionado Jefe de la Defensa aclaró que el oficio en cuestión, nunca se refirió a las personas extranjeras en situación migratoria irregular, al aludir a “pasajeros indocumentados y/o ilegales”, sino que en general a las personas que se trasladan entre regiones sin su debido permiso de desplazamiento, pasaporte sanitario, salvoconducto o documentación legal pertinente, en relación a la prohibición de traslado entre regiones o hacia segundas viviendas dispuesta en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento vigente y en los Nos 43 bis y 44 de la resolución exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone plan “Paso a Paso”, incluido el transporte interurbano y entre regiones de pasajeros y el desplazamiento a residencias distintas del domicilio habitual.

A continuación, el ente fiscalizador expresó que, según lo informado por el MTT, la mencionada SEREMI comunicó que no se efectuó ninguna fiscalización ni se sancionó a empresa alguna en base a la instrucción emitida en el documento en cuestión, sino que solo se remitió, por correo electrónico, a las empresas interurbanas y terminales el oficio de que se trata.

Finalmente, y, en mérito de lo expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, el órgano contralor adujo que no se aprecia irregularidad en la determinación del anotado Jefe de la Defensa, considerando especialmente la aclaración efectuada por este acerca de la misma, respecto de limitar el traslado de personas que se movilizan entre regiones o hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual, sin la debida documentación, a fin de controlar la entrada y salida de esa zona, sin que se advierta una referencia o una limitación dirigida a extranjeros en situación migratoria irregular.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E80301N21.

 

 

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