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Desequilibrio presupuestario.

TER de Valparaíso suspende por un mes a Virginia Reginato, Alcaldesa de Viña del Mar, por abandono de deberes

El Tribunal Electoral señaló que, el cúmulo de hechos establecidos, denota un descuido de la Alcaldesa viñamarina de sus obligaciones legales propias del cargo, y le hace sujeto pasivo del correspondiente reproche. Sin embargo, tal descuido, no alcanza la entidad suficiente para que haya un abandono de deberes en calidad de notable.

15 de marzo de 2021

El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso acogió un requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa en contra de Virginia Reginato, Alcaldesa de Viña del mar.

Los concejales requirentes solicitaron que se declarara que la alcaldesa incurrió en acciones u omisiones que han configurado un notable abandono de deberes y/o contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, por el cual debe ser removida de su cargo e inhabilitada, además, para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años. En específico, se denuncian que el municipio se ha mantenido permanentemente en un déficit presupuestario y financiero, atribuyendo a la alcaldesa un rol activo en dicha situación y una omisión constante de hacerse cargo de remediarla.

Por su parte, el TER tuvo por establecidas las siguientes faltas cometidas por la Alcaldesa: (1) Infracción al deber de mantener el equilibrio presupuestario, considerando que en la ejecución presupuestaria del año 2017 el pago destinado a cubrir los honorarios de programas comunitarios resultó mayor a los desembolsos de iniciativas de inversión, relacionados con proyectos, consultorías y obras civiles. (2) Infracción al deber de mantener el equilibrio presupuestario, considerando que la Alcaldesa viñamarina demoró en adoptar las medidas conducentes para restablecer ese equilibrio, sin perjuicio que a fines del año 2019 logró cumplir ese deber, en virtud de las medidas que adoptó. (3) Infracción al deber de designar los cargos de planta dentro de los plazos establecidos por ley, considerando que se produjo una vacante, por renuncia en la Dirección de la unidad de Administración y Finanzas, debiendo designarse una persona que sirviera el cargo como suplente hasta por seis meses y luego proveer ese cargo vacante, lo que no ocurrió dentro del plazo.

Además, determinó que, normativamente, hubo un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N°18.695 y a la obligación de administrar los recursos fiscales conforme al Decreto Ley N°1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las leyes anuales de presupuesto y demás normas pertinentes. Además, corresponde al alcalde resguardar el patrimonio municipal, debiendo velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos, de acuerdo a lo prescrito el artículo 5 de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. También hubo un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.883 por no haber nombrado el cargo titular de Director de Administración y Finanzas dentro de un plazo razonable y menos todavía dentro del plazo legal.

Enseguida, la sentencia explicó que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionario intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular. En cuanto a la causal de remoción por notable abandono de deberes, se considerara que existe tal abandono cuando el alcalde transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, causa grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básica de la comunidad local. Asimismo, se configura el notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasado en virtud de lo dispuesto en el DFL N° 1-3.063 de 1979, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal.

Asimismo, señaló que, en cuanto a la expresión “notable”, la utiliza el legislador para atribuir al “abandono de deberes” la fuerza necesaria para hacer cesar, por remoción, a la máxima autoridad de la comuna que ha sido electa por la expresión de la voluntad soberana de la comunidad local, ha sido definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “digno de nota, de reparo, de atención o de cuidado, grande, excesivo”. En consecuencia, si ponderados los hechos como jurado, se arriba a la conclusión que un Alcalde ha transgredido una obligación que le impone el cargo, compete al Tribunal determinar si dicha conducta u omisión queda comprendida dentro del concepto de “notable”.

Siguiendo este hilo de pensamiento, entonces, el TER expresó que, el cúmulo de hechos establecidos, denota un descuido de la Alcaldesa viñamarina de sus obligaciones legales propias del cargo, y le hace sujeto pasivo del correspondiente reproche. Sin embargo, tal descuido, no alcanza la entidad suficiente para que haya un abandono de deberes en calidad de notable, a lo que cabe agregar que no se acreditó que tal conducta haya afectado la actividad municipal en cuanto a la satisfacción de las necesidades de la comunidad o haya provocado un detrimento al patrimonio comunal de mayor gravedad.

A mayor abundamiento, señaló que las conductas descritas y establecidas no alcanzan el estándar necesario para sancionar a la Alcaldesa con la medida disciplinaria máxima de la remoción, puesto que siendo el cuestionamiento central los hechos que desencadenaron un desequilibrio presupuestario en la Municipalidad de Viña del Mar, esto se ve atenuado por cuanto la autoridad adoptó medidas que pudieron finalmente –al término del año 2019- revertir tal situación. Lo recién expresado no desvirtúa la convicción de este Tribunal en cuanto a que las acciones y omisiones, como máxima autoridad edilicia evidencian que sí ha incurrido en abandono de sus deberes.

Luego, determinó que tampoco el mérito de los antecedentes probatorios acumulados en el proceso, permiten dar por acreditado que los incumplimientos de los deberes funcionarios que se han dado por probados en que incurrió la Alcaldesa requerida, configuren infracción grave a las normas sobre probidad administrativa.

En consecuencia, concluyó el TER que, los hechos denunciados, acreditados y acogidos, no revisten los caracteres no la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que se refiere el art. 60, letra c) de la Ley N° 18.695, para aplicar la máxima sanción administrativa. Por lo que declara que acoge el requerimiento, sólo en cuanto a declarar que, por haber incumplido, la alcaldesa de la Municipalidad de Viña del mar, sus deberes en la forma indicada, se le impone la medida disciplinaria contemplada en la letra c) del artículo 120 de la Ley N° 18.883, suspendiéndola de su cargo por un mes, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado miembro Sr. Caballero, quien estuvo por acoger el requerimiento, en consideración de la demora en restablecer el equilibrio presupuestario, ya que no se está frente a una mera demora, retraso o falta de rapidez en la implementación de medidas, por cuanto la sobreestimación presupuestaria determinó un déficit recurrente del erario municipal en más de dos ejercicios consecutivos, entre los años 2015 y 2018. Así, entonces, la inacción a tomar medidas tendientes al equilibrio presupuestario frente a un déficit conocido no fue un hecho singular, sino que se vio reiterado en más de un ejercicio. Y, en consecuencia, constituye un acto grave de administración deficiente, o negligencia inexcusable, en el rol directivo que le compete a la máxima autoridad edilicia, la que está obligada a desempeñar una gestión diligente en las funciones que el legislador le ha confiado en estas materias, relativas a la propuesta de modificaciones presupuestarias y a la administración financiera del municipio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 513-2019.

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