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Perjuicios considerando el daño ocasionado.

Corte de Santiago condena a multitienda por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores y le ordenó compensar los retardos en la entrega de productos adquiridos en Cybermonday.

El Tribunal de alzada estableció infracción a la reglas de la sana crítica en la resolución que desechó el pago indemnizatorio.

17 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercial Eccsa S.A. (Ripley) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores y le ordenó compensar los retardos en la entrega de productos adquiridos en Cybermonday de 2016.

La sentencia sostiene que, efectivamente como lo alega la parte demandante, existe una infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de la lógica de no contradicción, el que es posible evidenciar porque la sentencia tiene por acreditados los hechos en que se fundó la demanda, y que corresponden a los indicados en los numerales 1, 2 y 3 del auto de prueba, los que fueron establecidos en esta causa con la prueba incorporada por la demandante, especialmente con la Base Comercial de Reclamos, que consta en un CD que contiene una planilla Excel con los reclamos efectuados por los consumidores; y por el otro, la sentencia al momento de determinar y evaluar los perjuicios, los hechos y circunstancias que se consignan en esa misma Base Comercial de Reclamos, pasan a ser ‘meros dichos’, por lo que corresponde acoger el agravio que esgrime la demandante, porque en base a esos mismos hechos asentados, es posible concluir que constituyen la base de la responsabilidad indemnizatoria que se pide en esta causa.

La resolución agrega que, encontrándose acreditado que existió retardo en la entrega de los productos a los consumidores, es posible determinar y cuantificar los perjuicios considerando el daño ocasionado, siendo posible establecer para ello un estándar a la luz de algunos parámetros normativos, como el que establece en el artículo 51 número 2 de la Ley 19.496, cuando se refiere a los requisitos que debe contener la demanda, señalando que ‘en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil «.

Para la Corte de Santiago, para declarar la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación, no se estima necesario establecer los grupos o subgrupos que faculta el artículo 53 A de la Ley 19.496, por estimarse que todos los consumidores que denunciaron los hechos establecidos en esta causa, tienen características que son comunes; como también, es posible disponer las reparaciones correspondientes, sin necesidad de la comparecencia de los interesados, porque el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a pagarla, y además, porque tampoco es necesario que el consumidor se haga parte en el juicio para que exista una sentencia condenatoria, en el aspecto civil como en lo infraccional, ya que el artículo 54 C de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, establece que una vez dictada la sentencia, los consumidores tendrá el plazo de 90 días desde el último aviso, para hacer valer sus derechos.

Que –prosigue–, no obstante que la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, no limita la determinación y cuantificación de daño –salvo lo que señala respecto al daño moral y la reserva de acciones–, esta Corte se estará a la petición que ha realizado el Servicio Nacional del Consumidor en su recurso, por lo que habiéndose establecido que existió retardo en la entrega de los productos a los consumidores, con el Informe Compensatorio a que alude el recurrente, es posible determinar y cuantificar por ahora la indemnización por el daño provocado por cada día de retardo en la entrega, respecto de cada uno de los consumidores que se ha determinado en esta causa presentaron reclamo según la Base Comercial de Reclamos ante el SERNAC.

«En consecuencia, es posible otorgar mérito probatorio para la apreciación del daño y la cuantificación de la indemnización de los perjuicios –por conformarse a las reglas de la sana crítica–, al ‘Informe compensatorio ECCSA S.A’ al que alude el recurrente, que fue acompañado con fecha 30 de mayo de 2018, e incorporado en el folio 70 de esta causa, porque se basa en cálculos que corresponden a una aproximación en base a criterios objetivos sustentados por la teoría económica y estudios empíricos relacionados, por el que se determina como monto a compensar a los 216 consumidores afectados, un total de $22.905.740, conforme al desglose que dicho informe detalla, al que deberán agregarse los respectivos reajustes e intereses legales, sin perjuicio de lo que señala el mismo informe –que deberían agregarse las compensaciones por conceptos de costos asociados al reclamo ante el SERNAC, para aquellos consumidores que presentaron su reclamo o de otros afectados–, por lo que este valor determinado podrá ser considerado como un mínimo referencial en la ejecución de esta sentencia, donde en definitiva se podrán determinar y calcular, los montos exactos a compensar a cada consumidor», concluye.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal del escrito presentado el 08 de julio de 2019, por el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de la demandada Comercial Eccsa S.A.

II.-  Que, se revoca  la sentencia de siete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó la indemnización de perjuicios perseguida por el actor y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la indemnización de perjuicios solicitada por el Servicio Nacional del Consumidor, en los términos señalados en el considerando Vigésimo Séptimo de esta sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº13.900-2020 y de primera instancia Rol C-9124-2017

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