Noticias

Conselho Federal de Psicología
Libre circulación de ideas.

STF de Brasil declaró inconstitucional la Resolución del Consejo Federal de Psicología que restringe comercialización y uso de manuales de pruebas psicológicas a los profesionales registrados en el consejo y que obliga a editoriales a registrar datos de los psicólogos que los compran.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña explicó que las acciones no pudieron haber tenido lugar en Curitiba, porque los hechos señalados no están directamente relacionados con el esquema de desvíos de Petrobras.

18 de marzo de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucionales las disposiciones de la Resolución del Consejo Federal de Psicología (CFP), que restringen la comercialización y uso de los manuales de pruebas psicológicas a los profesionales registrados en el consejo y que obliga a las editoriales a registrar los datos de los psicólogos que los compran.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña distinguió entre la aplicación de pruebas psicológicas (con fines de diagnóstico, orientación o tratamiento) y los productos editoriales diseñados para brindar elementos informativos para la mejor ejecución de las evaluaciones psicológicas. El diagnóstico y la orientación psicológica deben ser realizados únicamente por un profesional calificado, que debe utilizar como herramienta únicamente pruebas previamente certificadas por la CFP.

Por otro lado, la sentencia expresó que el mero acceso al contenido de una prueba psicológica, como ocurre con cualquier libro o publicación científica, «no habilita a nadie para practicar actos privados de los profesionales inscritos en el respectivo consejo». Así, se comparó la situación con restringir la compra de manuales y libros legales a los abogados registrados en la OAB.

En este sentido, el alto Tribunal recordó que, en una sociedad con amplio acceso a las tecnologías de la información e Internet, “es materialmente imposible” restringir cualquier conocimiento o información a una clase profesional.

Finalmente, el STF de Brasil concluyó que la limitación del acceso de la población en general a los contenidos publicados en el ámbito científico, a su juicio, constituye una restricción desproporcionada a la libre circulación de ideas y contenidos informativos de interés social, pue la regulación de la actividad profesional no puede restringir el debate público sobre las pruebas psicológicas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *