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Imagen: Munipetorca.com
Inobservancia de deberes.

TER de Valparaíso suspende por 50 días a Alcalde de Petorca por abandono de deberes.

El Tribunal Electoral señaló que, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa.

24 de marzo de 2021

El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso rechazó un requerimiento de destitución del Alcalde de la Municipalidad de Petorca, Gustavo Valdenegro, no obstante, acogió su petición subsidiaria y aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 50 días con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derecho y prerrogativas al cargo, por haber incurrido en abandono de sus deberes.

Cabe recordar que entre los 26 cargos imputado al alcalde, se encuentran: (1) no ejecutar ni acceder, en forma reiterada, a realizar auditoría externa aprobadas por el Consejo en sesiones ordinarias; (2) negarse a cumplir el acuerdo del Concejo en orden a realizar auditoría a las licitaciones públicas; (3) negativa de entrega de información relativa al proyecto Plaza Petorca y su ejecución; (4) otorgar una concesión de recolección de residuos domiciliarios y su disposición final, y barrido de calles por un monto mayor a 500 UTM, sin acuerdo del Concejo y en situación irregular; (5) pagar honorarios a funcionaria municipal por funciones propias de su cargo, las que, con autorización y conocimiento del alcalde, han sido realizadas en horario de trabajo dependiente como funcionaria municipal; (6) pagar honorarios al Director de la Secretaría Comunal de Planificación, por funciones propias de otra dirección dependiente de la Municipalidad, sustentado en contratos no vigente e informes de pagos anteriores; (7) realizar en forma reiterada contrataciones a honorarios no justificadas y poco transparentes, mediante una cuenta temporal para funciones habituales, procediendo al reembolso de gastos no contemplados en el contrato y pagados sin causa ni justificación; (8) Solicitar mediante trato directo y por órdenes de compra servicio de abastecimiento de agua a un proveedor fallecido, padre de su asesor directo, sin necesidad de contrato, toda vez que la Municipalidad mantiene un convenio de abastecimiento de aguas con la Asociación Gremial APR Río Petorca; (9) Contratar los servicios profesionales de un asesor jurídico -que no es abogado-, para posteriormente cambiarlos como apoyo de compras públicas, a la Dirección de Control, a la Secretaria Municipal y al cumplimiento a la Ley de Transparencia, no existiendo constancia de las labores realizadas, siendo además hijo de un proveedor de aguas fallecido; (10) Intervenir en las renovaciones y modificaciones de contratos, nombramientos y cambios de condiciones de trabajo de su hija doña Lorena Mercedes Valdenegro Leiva, sin haberlo declarado ni haberse inhabilitado en dicho cometido.

El Tribunal Electoral señaló que, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa, toda vez que, por una parte, a dichos hechos les falta el requisito de “notabilidad”, exigido por el legislador, y, por otra parte, carecen de la “gravedad” para fundar una destitución amparada en faltas a la probidad.

Enseguida, indicó que si bien los hechos en cuestión son expresivos de falta de cuidado en el imperativo de controlar y supervigilar las funciones desempeñadas por las dependencias jerárquicas del Alcalde requerido y dan cuenta, también, del incumplimiento de aquellas obligaciones impuestas por la ley y la Contraloría General de la República al ejercer la gestión municipal, que en cada caso se han pormenorizado, tampoco se logró demostrar que la inobservancia anotada hubiere sido “inexcusable”, tal como lo exige el inciso penúltimo artículo 60 de la ley N° 18.565 para fundar el presupuesto de la destitución; sin que, igualmente, se demostrare que -de la falta de cuidado mencionada y del aludido incumplimiento- se hubiere visto afectada la satisfacción de las necesidades de la comuna o producido un deterioro (o puesta en riesgo) del patrimonio de la I. Municipalidad de Petorca.

Por su parte, la sentencia explicó que en cuanto a las cautelas y cuidados que han de adoptarse en la administración de fondos públicos, al cumplimiento debido de las obligaciones contratadas y a los imperativos fijados por el ente Contralor; lo que en concepto de estos sentenciadores constituye una inobservancia a los deberes propios de su cargo y lo hace merecedor de un reproche de naturaleza disciplinaria de menor intensidad que aquel que justifica la destitución pedida en el requerimiento que dio inicio a este procedimiento.

En consecuencia, concluyó el TER de Valparaíso, rechazó el requerimiento en cuanto a su petición principal de destitución del Alcalde de la Municipalidad de Petorca. Luego, acogió el requerimiento en cuanto a su petición subsidiaria y aplica al Alcalde requerido, la medida disciplinaria, prevista en la letra c) del artículo 120 de la Ley N°18.883, de suspensión del empleo por 50 días con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo por haber incurrido en abandono de sus deberes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 1141-2019.

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