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Transcurrió un período de casi 10 meses, sin que el consumidor haya podido acceder a la plataforma en cuestión.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por 250 UTM, más 0,25 UTM por cada día de retraso, aplicadas a empresa de telecomunicaciones por no solucionar reclamo de cliente que contrató servicio de internet satelital.

El Tribunal de alzada descartó infracción legal en la resolución sancionatoria adoptada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

30 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por 250 UTM, más 0,25 UTM por cada día de retraso, aplicadas a la empresa de telecomunicaciones Telefónica Móvil Chile SA, por no solucionar reclamo de cliente que contrato servicio de internet satelital.

La sentencia indica que, del análisis de los antecedentes aparece que no se encuentran discutidos los hechos que configuran la infracción, solo que el apelante aduce en su defensa que sí subsanó la situación y que la demora se debió a que requirió mayor tiempo del área interna que atiende estos asuntos, argumentos que fueron correctamente descartados en la decisión que se revisa, por cuanto era obligación de la empresa adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Resolución Nº10.883, máxime teniendo en consideración que transcurrió un período de casi 10 meses –desde septiembre 2017 a agosto de 2018–, sin que el consumidor haya podido acceder a la plataforma en cuestión, no siendo admisible esgrimir ahora dichos inconvenientes, pues ninguno de los hechos expuestos por la recurrente configuran una situación de fuerza mayor o caso fortuito que la exima de responsabilidad, sobre todo si se considera que se trata de una empresa dedicada precisamente a otorgar servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

La resolución agrega que en cuanto al segundo de los cargos, también se vislumbra de los antecedentes y de la sentencia que se aplicó correctamente la letra b) del artículo 15° del Decreto Supremo N° 18, de 09 de enero de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pues el infractor, en un primer lugar adujo que no encontró el contrato que se le solicitaba y posteriormente no acreditó la fecha de suscripción del mismo, puesto que sólo acompañó una impresión de pantalla de su sistema interno, que no permite precisar cuál sería la fecha real de suscripción del mismo, a más que si le era exigible tal obligación, puesto que suscribió un compromiso adendum al contrato con fecha 12 de febrero de 2015 y el Decreto data del 9 de enero de ese mismo año.

«Que en consecuencia, acreditado el hecho infraccional, desestimados los descargos y las alegaciones esgrimidas en la presente apelación, la sanción impuesta se ajusta a la legalidad y está conforme a la gravedad de los hechos, por lo que el quantum de la misma resulta proporcional, y acorde con las infracciones denunciadas en su contra y que no pudieron ser desvirtuadas», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº182-2021

 

 

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