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Fallo unánime.

CS acoge recurso de nulidad y absuelve a infractor del toque de queda. El acto por sí solo configura una infracción administrativa y no un delito.

El artículo 318 del Código Penal trata una figura de peligro hipotético que requiere de una real idoneidad para generar el riesgo.

25 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y absolvió al acusado por infringir el toque de queda, al considerar que la conducta desplegada no cumple con la exigencia del artículo 318 del Código Penal, ya que el actuar del agente no significó un peligro real ni fue generadora de riesgo, lo que es independiente a la infracción administrativa que puede perseguirse y sancionarse.

La sentencia del Juzgado de Garantía de Talca señala que el recurrente fue sorprendido el 4 de mayo del 2020 por Carabineros en la vía pública, a la 1:30 de la madrugada, en pleno toque de queda. Agrega, que el día 12 del mismo mes fue nuevamente detenido, a la 2:30 de la madrugada también en horario de toque de queda. Finalmente, el 27 de julio fue nuevamente descubierto infringiendo las normas sanitarias, transitando en la vía pública en horario restringido. En todos los casos, el imputado no contaba con salvoconducto, por lo que se consideró que los hechos configuran el delito de atentado contra la salud pública. En mérito de tales antecedentes, condenó al imputado a tres penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad contra el fallo condenatorio, al estimar que se efectuó una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 318 del Código Penal por la falta de antijuridicidad material y tipicidad, teniendo en consideración que la sola infracción del toque de queda no es generadora de riesgo.

En la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal hace referencia a que la conducta del encausado no alcanza a cumplir con las exigencias de haber puesto en peligro la salud pública, si se considera que el artículo 318 del Código Penal tipifica una figura de peligro hipotético que requiere de una real idoneidad para generar el riesgo, lo que no se cumple con el solo hecho de permanecer en la vía pública fuera del horario autorizado.

Concluye el fallo señalando que los hechos constituyen solo infracciones administrativas, pero no un delito penal, motivo por el cual se absolvió al imputado solicitante del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público como autor de tres delitos por infracción al artículo 318 del Código Penal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia que acoge recurso de nulidad, reemplazo de Corte Suprema Rol N° 149.239-2020 y sentencia del Juzgado de Garantía.

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