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"Los hechos objeto del sumario sanitario no configuran una infracción al artículo 107 letra b) del Reglamento Sanitario de Alimentos, ni a otra disposición legal o reglamentaria”.

Corte de Santiago confirma fallo que dejó sin efecto multa a empresa de alimentos por supuesta infracción a la ley de rotulado de productos avícolas envasados en planta faenadora.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, que anuló la sanción al no constarse en la especie vulneración a la normativa sobre rotulado de alimentos.

30 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que dejó sin efecto la multa aplicada a la empresa Agrosúper Comercializadora de Alimentos Limitada, por supuesta infracción a las normas de rotulado de productos avícolas envasados en planta faenadora de Rancagua.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la condena en costas, se estima que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente su condena por este concepto.

Y de conformidad además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, revoca la sentencia en apelada de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-13571-2016, en cuanto por ella se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar que dicha parte queda liberada de tal carga procesal. Se confirma, en lo demás la referida sentencia.

El fallo de primera instancia ratificado, concluyó que la fiscalización de la autoridad sanitaria está orientada, en lo que se refiere a los productos alimenticios, a proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

La resolución agrega que el artículo 106 del Reglamento aludido en el motivo décimo dice que para los efectos de este reglamento se entiende por: 13) Envase: cualquier recipiente que contenga alimentos, que los cubra total o parcialmente; 27) Rotulación: Conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características de un producto alimenticio; 29) Rótulo: Marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido o marcado en relieve o hueco grabado o adherido al envase de un alimento’. Asimismo, el artículo 122 define: d) Envolturas: los materiales que protegen a los alimentos en su empaquetado permanente o en el momento de su venta al público.

Por su parte –prosigue– el artículo 107 del citado texto dispone que todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente, entre otras, el nombre del alimento, el que deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento en forma específica y el contenido neto expresado en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, mediante el símbolo de la unidad o con palabra completa. No deberá acompañar a los valores del contenido neto ningún término de significado ambiguo.

Para el tribunal, en ningún caso el precepto antes citado obliga a que la rotulación en cuanto al nombre del alimento y su peso neto sólo esté referida a las unidades de venta individual y no puede colegirse de su redacción que ello no pueda aplicarse a cajas o envases que contengan un mayor número de productos alimenticios de un mismo origen, que forman parte del proceso previo de distribución y que no van a entregarse al consumidor final.

“Que de lo anteriormente razonado se concluye que los hechos objeto del sumario sanitario no configuran una infracción al artículo 107 letra b) del Reglamento Sanitario de Alimentos, ni a otra disposición legal o reglamentaria”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº2.512-2019 y de primera instancia Rol NºC-13571-2016

 

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