Noticias

Corte de Santiago
"La sanción impuesta se adecua también a la entidad de la infracción y el carácter reiterado de la conducta".

Corte de Santiago confirma multas aplicadas a empresa concesionaria de telecomunicaciones por incumplir con la obligación de informar veraz y oportunamente a la Subtel el total de interrupciones, número de afectados y descuentos a aplicar por las caídas del servicio de telefonía móvil e internet.

El Tribunal de alzada descartó infracción legal en la multa a beneficio fiscal por 600 UF, más 0,25 UTM por cada día que transcurra sin que la empresa dé cumplimiento a lo ordenado.

6 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas a la empresa Telefónica Móviles Chile SA por incumplir con la obligación de informar de manera íntegra, veraz y oportuna a la subsecretaría del ramo (Subtel) el total de interrupciones, número de afectados y descuentos a aplicar por las caídas del servicio de telefonía móvil e internet, entre septiembre y noviembre de 2018.

La sentencia sostiene que en cuanto al fondo del asunto, cabe subrayar –como se hace en la resolución impugnada-, que fue debidamente comprobado que no entregó la información que estaba obligada a proporcionar ante los eventos del caso, vale decir, sobre las interrupciones del servicio, número de afectados y descuentos a aplicar, correspondientes a las fallas acaecidas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, en las comunas de Chile Chico, Las Cabras, Pichilemu, San Fabián, Palena, Laguna Blanca, Antofagasta, Caldera, Chañaral, Yungay, Porvenir, Tocopilla, Monte Patria, Alto del Carmen, Lanco, Vallenar, Tirúa, Arauco, Maullín, Río Verde, San Antonio y Casablanca, las que afectaron a los usuarios de esas zonas quedando imposibilitados de utilizar el servicio de telefonía móvil e internet.

La resolución agrega que al ser así y teniendo esos hechos la debida correspondencia con las infracciones descritas en la ley y en las resoluciones de orden administrativo que acotan y precisan los deberes de que se trata, no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse a la decisión cuestionada. De otro lado, la sanción impuesta se adecua también a la entidad de la infracción y el carácter reiterado de la conducta según pudo establecerse también con los antecedentes que se tuvieran a la vista por la autoridad respectiva.

Respecto de la multa diaria –prosigue–, debe recordarse que en la parte final de la formulación de cargos se consignó lo siguiente: ‘… su representada deberá regularizar esta situación… entregando la información requerida… Para ello cuenta con un plazo de 10 días hábiles… esta orden se efectúa bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones’. Luego, al persistirse en la omisión que fuera objeto de la formulación de cargos, la Ministra de Transportes dispuso aplicar a la empresa reclamante una multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que se deje transcurrir sin dar cumplimiento a la información exigida.

Para el tribunal de alzada, por consiguiente, antes que una sanción propiamente dicha, la multa diaria que se examina tiene una naturaleza coercitiva. Su finalidad no es castigar o reprimir la conducta reprochada sino que busca compeler al administrado para que adecue su conducta al ordenamiento que le rige. En suma, es manifestación de la autotutela ejecutiva que se reconoce a la Administración, para lograr el cumplimiento efectivo del deber legal de colaboración que recae en los administrados. De ahí que no sea de rigor la sustanciación de un procedimiento administrativo separado o independiente con ese propósito ni que deba supeditarse su devengo al carácter firme o ejecutoriado de la sentencia que dispone esa multa. Por semejante razón tampoco se produce un doble castigo.

“Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, escrita desde fojas 60 a 68”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14.438-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *