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Falta de quórum mínimo para su interposición.

TRICEL deberá pronunciarse sobre el rechazo de las excepciones opuestas por Jorge Sharp en requerimiento de remoción del cargo de Alcalde intentado en su contra.

El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.

12 de mayo de 2021

El Alcalde Jorge Sharp presentó un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso que rechazó la petición de inadmisibilidad del requerimiento que pide su remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa y desestimó las excepciones dilatorias que planteó junto a la contestación.

El requerimiento, deducido por un grupo de concejales, le solicita al Tribunal Electoral Regional de Valparaíso que declare que el Alcalde ha incurrido en conductas permanentes y habituales que configuran las causales de remoción por notable abandono de deberes e infracción grave a las normas sobre probidad administrativa. Dichas conductas se traducen en 17 supuestos cargos que, a juicio de los requirentes, configurarían causal suficiente para su destitución y consecuente inhabilidad para ejercer cargo u oficio público por el término de 5 años.

El Alcalde alegó en su contestación, que el requerimiento es inadmisible, desde que no cumple con el quorum exigido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio. También dedujo las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personaría o de representación legal del que comparece en su nombre, planteando otras excepciones que persiguen corregir el procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

El TER de Valparaíso resolvió que quienes solicitan la remoción de un alcalde deben ostentar la calidad de concejales, y como la comuna de Valparaíso cuenta con 10, el quórum mínimo para su interposición es de tres, por lo que habiéndose deducido el requerimiento por 6 personas que al momento de su interposición tenían la calidad de concejales se cumplió el quorum mínimo exigido por la ley, circunstancia que no se ve alterada por haber renunciado tres de ellos a sus cargos, puesto que se exige que tales personas tengan dicha calidad al momento de interposición y en ningún caso dispone que deban mantenerla durante toda la secuela del juicio.

En cuanto a las excepciones dilatorias de falta de capacidad del demandante y de corrección del procedimiento estas fueron rechazadas por fundarse en las mismas circunstancias y consideraciones que fundaron la petición de inadmisibilidad.

Respecto a la excepción de cosa juzgada opuesta en relación a uno de los cargos formulados, el TER tuvo en cuenta para desestimarla la disímil naturaleza que existe entre un procedimiento jurisdiccional, como el que se sigue ante la justicia electoral, con cualquier procedimiento sustanciado ante la Administración del Estado, siendo imposible que exista entre éstos una triple identidad de personas, objetos pedidos y causas de pedir.

En contra de la resolución que rechazó la petición de inadmisibilidad del requerimiento y las excepciones opuestas, el Alcalde dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio. El Tribunal Electoral sólo concedió el recurso de apelación y ordenó elevar los autos al Tribunal Calificador de Elecciones.

El Alcalde funda su impugnación, en que no resulta procedente aplicar la Ley s/n del año 1878 en el cómputo del quórum mínimo para exigir la remoción del cargo de Alcalde, como lo hizo la sentencia que impugna, ya que dicha norma establece un quórum de funcionamiento para establecer un número de miembros de una corporación para funcionar, para resolver; o para llegar a acuerdos, pero no es aplicable a una situación personal en que los concejales actúan como personas individualmente consideradas.

A mayor abundamiento, la fracción de un tercio prevista en el inciso 4° del artículo 60 de la LOC de Municipalidades refiere al quórum mínimo exigido para la interposición de un requerimiento judicial de remoción del cargo de alcalde, frente a lo cual se emplea precisamente la voz “a lo menos”; y no a porcentajes para la adopción de acuerdos al interior de una corporación municipal, ya que, para esos efectos, fue necesario establecer una normativa especial que lo autorizara expresamente; no resultando procedente realizar un ejercicio matemático de aproximación en este caso.

Sobre el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, alega que el artículo 60 ya referido, establece, de forma expresa, que los concejales que sustancien el procedimiento de remoción deben estar en ejercicio, y, no puede ser de otra forma, si se cuestionan elementos de total trascendencia en la administración de una comuna, en donde, naturalmente, las partes involucradas, como autoridades electas democráticamente, deben estar legitimadas para llevar adelante sus pretensiones. De entenderse lo contrario, la parte requirente de remoción estaría constituida por personas que han renunciado a sus cargos, buscando destituir a un Alcalde electo democráticamente, lo que implica una transgresión evidente al principio democrático, en donde una minoría no legitimada ostenta la capacidad procesal para sustanciar un proceso de esta naturaleza e importancia.

Por último, en cuanto al rechazo de las excepciones de falta de capacidad y corrección del procedimiento, señala que la resolución remite a los mismos argumentos esgrimidos para rechazar la petición de inadmisibilidad. Sin embargo, la capacidad, a diferencia de la legitimación, corresponde a un presupuesto procesal que tiene relación no con la legitimidad o titularidad del derecho, sino con la capacidad de ejercerlo en juicio.

Ambas partes solicitaron al TRICEL resolver el asunto previo alegato de los comparecientes, a lo que accedió el Tribunal que trajo los autos en relación.

Vea texto íntegro del requerimiento y contestación ante el TER de Valparaíso, Rol N° 233-2020; y el recurso de apelación ante el TRICEL, Rol N°1097-2021.

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