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Por concepto de daño moral.

Corte de Santiago fijó en $25.000.000 la indemnización que deberán pagar solidariamente, conductor de bus y empresa de trasporte de pasajeros a motociclista gravemente lesionado en accidente de tránsito.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, donde está acreditada la responsabilidad del demandado chofer del bus en los hechos que causaron el accidente en que el actor resultó con lesiones de carácter grave.

13 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que deberá recibir motociclista que sufrió lesiones graves en un accidente de tránsito provocado por conductor de bus perteneciente a la empresa de trasporte de pasajeros Inversiones Alsacia SA, en septiembre de 2016, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

La sentencia sostiene que  para establecer la dinámica de los hechos, se ha tenido a la vista el Informe Técnico Pericial N°406-C-2017 de Carabineros de Chile, que determino que la causa basal del accidente fue ‘El participante (1), efectúa con el móvil una maniobra de viraje prohibida hacia la izquierda, lo que origina que le obstruyera la normal circulación al móvil (2), siendo colisionado el móvil (1) por este último, el que por proyección vuelca’. (Móvil 1, es el bus y móvil 2, la moto).

La resolución agrega que, de lo anterior resulta que está acreditada la responsabilidad del demandado chofer del bus en los hechos que causaron el accidente en que el actor resultó con lesiones de carácter grave. Por otra parte, la responsabilidad solidaria del dueño del bus, está determinada por la ley y se ha probado en el juicio la efectividad de tal circunstancia.

Añade que respecto del daño moral pretendido por el actor, cuestionado su monto tanto por el demandante como por el demandado Alsacia, resulta útil consignar que el daño ha sido conceptualizado como todo menoscabo que experimenta un individuo en su persona y bienes; como la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial. Dicho daño, eso sí, debe ser cierto, no bastando un perjuicio actual o hipotético. Por otra parte, el daño puede ser material o moral. El primero consiste en una lesión de carácter patrimonial, en este caso la víctima sufre un menoscabo o disminución en su patrimonio. El daño moral, por su parte, consiste en el dolor, la aflicción, el pesar que se le causa a la víctima por el hecho ilícito.

“Siguiendo esta línea argumental, en lo tocante a la determinación del quantum del daño moral fijado, que aparece cuestionado, lo cierto es que debe considerarse para ello las aflicciones y padecimientos que derivaron del accidente de tránsito sufrido por el actor, del que resultó con diversas lesiones físicas y también sicológicas”, afirma la resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.187-2019  y de primera instancia Rol C-8416-2018

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