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Con voto en contra.

Corte de Concepción acogió recurso de protección interpuesto por una modelo por publicaciones en Instagram en su contra.

La actuación del recurrido vulneró el derecho a la honra de la actora.

17 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una modelo en contra de un usuario de Instagram, por difundir información falsa sobre su persona.

La actora fundó su arbitrio en que fue víctima de ataques infundados del recurrido, a través de la red social Instagram, quien a través de su cuenta comenzó a difundir información falsa sobre su persona, llegando involucrar a toda su familia.

Sostuvo que el recurrido publicó más de 40 historias en su perfil de la red social y durante más de una semana se dedicó a difamarle, injuriarle e insultarle, llamando a los seguidores a enviar y opinar al respecto, escudándose en que sus investigaciones se basaban en las solicitudes de sus seguidores. Agregó que, luego de dichas publicaciones, recibió un sinfín de mensajes de odio y repudio en su contra, siendo sometida al escarnio público y destruyéndose su imagen pública, la cual constituye su fuente laboral, vulnerándose así sus derechos a la integridad física y psíquica, a la honra, a la intimidad y la privacidad.

Por su parte, el recurrido reconoció haber tratado temas relativos a la actora, pero indicó que toda la información que comparte viene de otros medios de comunicación, de modo que, si siente algún rechazo ellas deben dirigirse contra los responsables de tales medios. Fundó su actuar en la libertad de expresión, alegando la inexistencia de agravio, toda vez que sus acciones tienden a replicar información disponible sin emitir juicio ni opinión respecto de ellas y que, en su calidad de comunicador, no expresó frases como las citadas en el arbitrio, precisando que cuestión distinta son los comentarios de terceras personas y las publicaciones imputadas ya no se encuentran disponibles en la red social, pues solo duran 24 horas, no pudiéndose visualizar de otra manera.

Al respecto, la Corte señala que no fue un hecho controvertido que el recurrido efectuó diversas publicaciones en su cuenta de Instagram en relación a hechos o situaciones de la actora y respecto de las que otras personas, vinculadas a la publicación, emitieron comentarios de diversa índole.

En seguida, estable que la Constitución ampara la honra en su acepción objetiva, esto es, la reputación o buena fama que los demás tienen de esa persona; la cual forma parte de la convivencia social y constituye la proyección de la dignidad de las personas.

Por ello, y en atención al tenor de las publicaciones reprochadas, infiere que, con ocasión de la mismas, en cuanto propiciaron a emitir comentarios por otras personas que tuvieron acceso a tales publicaciones; amenazaron o perturbaron la reputación o buena fama de la recurrente en tanto se le atribuye -a través de esos mismos comentarios- calificativos y conductas reprochables. Añade que, si bien el recurrido pretendió justificarse alegando que dichos comentarios emanaron de sus respectivos emisores y no de su parte, lo cierto es que el enunciado contenido en las publicaciones permitió la afirmación o negación del mismo, de manera que son consecuencias de él.

En consecuencia, concluye que la actividad del recurrido resultó arbitraria, ilegal y vulneró la garantía constitucional a la honra, pues mediante las referidas publicaciones desarrolló una acción que permitió comentarios acerca de las actividades y persona de la actora, ordenándole eliminarlas.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Álvarez, quien estuvo por desestimar el recurso de protección, sosteniendo que la recurrente dispone de las acciones que la ley contempla para solucionar el conflicto jurídico de intereses expuesto. Además, sostuvo que, al ya no estar disponibles las publicaciones reprochadas, no existe la certeza de amenaza, perturbación o privación actual del ejercicio de las garantías invocadas por la recurrente y, en consecuencia, medida alguna la Corte puede adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Concepción Rol N°418-2021.

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