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Responsabilidad internacional del Estado.

Corte IDH se pronunciará en juicio contra Chile al que se acusa de impedir a profesora de religión lesbiana impartir clases de religión.

La CIDH sostuvo que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez, sin ofrecer motivo alguno que supere un test de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoría.

19 de mayo de 2021

El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Chile al que se acusa de no haber adoptado medidas encaminadas a revertir la decisión que inhabilitó, con base en la orientación sexual, a Sandra Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de educación pública. Se alega que el 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad; requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión por la causa antes mencionada, motivo por el cual quedó inhabilitada para ejercer como docente. Además, se alega que esta presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

El juicio fue encabezado por la presidenta la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito. En la audiencia intervino la docente y, en favor de ella, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y abogados colaboradores del Movilh.

Por su parte, el Estado de Chile negó que a la docente se le impida hacer clases, que sigue recibiendo un sueldo como inspectora general de un establecimiento educacional, y aclaró que no es una funcionaria pública, porque según la legislación chilena labora bajo una corporación de derecho privado y, además, no perdió su trabajo ni las condiciones laborales de su contrato fueron desmejoradas.

La CIDH insistió en su presentación que la revocatoria del certificado de idoneidad se limitó a hacer explícito que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoría. Ni la corporación educativa, ni las autoridades judiciales realizaron dicho análisis. Bastó con la decisión revocatoria de la Vicaría, anunciando que no era idónea y lamentando que hubiera rechazado ayudas médicas y espirituales que le fueron ofrecidas

En virtud de que la audiencia ha concluido, las partes tienen un mes para presentar los alegatos finales por escrito y, a partir de allí, los jueces estudiarán la posibilidad de dictar una sentencia.

 

Vea más información del caso.

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  1. O sea, la señora está pidiendo educar en recintos educacionales confesionales, donde la homosexualidad es un aspecto fundamental a tomar en cuenta al momento de transmitir mensajes a los niños que fueron matriculados en instituciones elegidas libremente por sus padres, enseñanza que debido a su orientación le impide cumplir un requisito que por fe y estatutos son incompatibles con tal ejercicio? Porqué no opta por enseñar en otros lugares? Porque forzar a toda una comunidad a aceptar un aspecto de su vida que no es compartido por miles? Cual es el problema de las personas que se arrogan el derecho a imponer su orientación sexual a diestra y siniestra, sin considerar el interés superior de los niños y del deber y derecho, fundamental, por cierto, de los padres de educar a sus hijos, conforme sus convicciones?