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Corte Suprema
Padres residen en Chile.

CS ordena continuar tramitación de visas de responsabilidad democrática de niños venezolanos.

El máximo Tribunal consideró que la dilatación injustificada en la tramitación de los visados, atenta contra el principio legal de reunificación familiar.

22 de mayo de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó Ministerio de Relaciones Exteriores continuar, a través del consulado chileno en Venezuela, con la tramitación y resolver, en un plazo de 30 días, la solicitud de visas de tres hermanos menores de edad, cuyos padres residen en Chile.

La sentencia sostiene que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a los padres de los amparados, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres.

La resolución agrega que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se atiende a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de los padres de los niños Moreno León y la tramitación de los permisos de residencia definitiva respecto a ellos.

“Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de los amparados y sus padres, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, añade.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1004-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de los tres niños, dejándose sin efecto la resolución que dispuso el rechazo de las visas de responsabilidad democrática pedidas en favor de los amparados y, consecuencialmente, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela continúe con la tramitación ya iniciada respecto de los hermanos mayores  y, en cuanto al menor José Antonio, deberá citarse a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, pronunciándose, dentro del término legal, respecto de su solicitud de reunificación familiar formulada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33.951-2021

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