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Corte de Casación de Francia
Cámaras de vigilancia.

Corte de Casación de Francia rechazó declarar nula la autorización otorgada para instalar cámaras en un lugar privado a fin de captar imágenes en la vía pública, en el marco de una investigación por tráfico ilícito de estupefacientes.

El requirente no tiene legitimación activa para solicitar la nulidad de la autorización cuando no reside en el lugar privado donde se instalaron las cámaras, especialmente, cuando estas no han captado su imagen

24 de mayo de 2021

Los hechos que fundan el recurso impetrado contra la resolución de la Corte de Apelaciones que denegó declarar la nulidad de la autorización, dicen relación con una investigación por tráfico de estupefacientes, en el marco de la cual la Fiscalía procedió a instalar cámaras de vigilancia tanto en la vía pública, como dentro de dos departamentos privados, previa autorización del juez penal y con acuerdo del propietario del lugar. Como consecuencia de la investigación, se produjo el allanamiento en la casa de un menor de edad, ocasión en la cual se encontraron estupefacientes, lo que derivó en su detención y posterior acusación.

El requirente solicitó la nulidad de las autorizaciones para implementar el sistema de captura de imágenes, así como la nulidad de todos los actos que tuvieron como base las imágenes capturadas, en particular, su imputación. Funda su solicitud en la vulneración de su derecho a la vida privada consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la vulneración de los artículos 39-3 y 41 del Código Procesal Penal.

El máximo Tribunal de Francia resolvió en base a la argumentación de la Corte de Apelaciones, la que expreso que el artículo 8 del CEDH, así como el artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permiten la injerencia en la vida privada, siempre que dicha injerencia tenga lugar en un espacio público, sea limitada en el tiempo y sea proporcional al objetivo perseguido y se lleve a cabo bajo supervisión. Sobre el particular, el fallo consideró que las autorizaciones cuya nulidad se pretendía se encontraban limitadas en el tiempo; habían sido debidamente fundamentadas en la necesidad de identificar a los autores del tráfico de estupefacientes y; eran proporcionales al objetivo perseguido, dado el contexto de tráfico ilícito de estupefacientes en la ciudad.

Enseguida, el fallo agregó que el fiscal está autorizado, en virtud de los artículos 39-3 y 41 del Código de Procedimiento Penal, para efectuar bajo su control un video vigilancia en la vía pública con el fin de recabar pruebas. Respecto de la colocación de cámaras en lugares privados, el fallo estimó que esta medida es legal y no requiere autorización del juez penal cuando su finalidad sea captar, fijar, transmitir o grabar la imagen de una o varias personas en la vía pública y, cuando el propietario del lugar haya prestado su consentimiento para la implantación del dispositivo.

La Corte señaló que la imagen del imputado no fue captada por los dispositivos instalados en lugares privados, por lo que, concluye, no cuenta con la legitimación activa para invocar la nulidad de la autorización de captura de imágenes.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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