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Acceso a la Información Pública.

Corte de Santiago confirma resolución del Consejo para la Transparencia y ordena al Instituto de Salud Pública entregar información sobre registro sanitario de tres productos farmacéuticos.

El CPLT aplicó correctamente el principio de división de la información, establecido en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, manteniendo bajo reserva los antecedentes referidos a la fórmula de los productos farmacéuticos, entre otros datos sensibles.

10 de junio de 2021

Conociendo de un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Director (s) del Instituto de Salud Pública (“ISP”), la Corte de Santiago de forma unánime resolvió que la decisión de amparo Rol C5799-19 adoptada por el Consejo para la Transparencia (“CPLT”) se ajusta a derecho y, en consecuencia, confirmó la orden de entrega del registro sanitario, las especificaciones técnicas del producto terminado y cualquier otro documento oficial de modificación de los registros F-21764/15, F-21788/15 y F-13385/18 de la empresa Comercializadora Allefarma Ltda.

La Corte entiende que el ISP cuenta efectivamente con legitimación activa para interponer el reclamo de ilegalidad, toda vez que la institución puso en conocimiento a Comercializadora Allefarma Ltda. de la información en cuestión y de su facultad para oponerse a la entrega de antecedentes, lo que debe ser interpretado como una facultad entregad por el tercero al ISP al efecto. También considera que el servicio se encuentra legitimado para interponer el reclamo a partir del interés particular de la propia institución, sobre la base de la eventual entrega de antecedentes que puedan afectar los derechos comerciales y económicos de los titulares de los registros sanitarios, de acuerdo a la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.

Sin embargo, y pese a desestimar la alegación respecto de la falta de legitimación activa del ISP, la Corte estima que el CPLT aplicó correctamente el principio de división de la información establecido en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, manteniendo bajo reserva los antecedentes referidos a la fórmula de los productos farmacéuticos, entre otros datos sensibles.

En ese sentido, la Corte declara improcedente el reclamo de ilegalidad interpuesto por el ISP al estimar que la decisión de amparo Rol N° C5799-19 adoptada por el CPLT se ajusta a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública, confirmando la orden de entrega de la información requerida.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 449-2020.

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