La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo de segunda instancia dictado por un Tribunal que declaró la improcedencia de la acción de amparo presentada por la recurrente.
La actora es una trabajadora que vendía comida en una plaza ubicada en una ciudad de la provincia de Cartagena, que alegó la protección de sus derechos frente al desalojo del lugar donde desempañaba su trabajo, pese a contar con un permiso expedido por la Alcaldía de Cartagena. El desalojo y posterior clausura temporal de la plaza, se debió a la existencia de sucesos peligrosos que ponían en peligro la convivencia pacífica de los habitantes del sector.
El Tribunal consideró como hechos probados en la causa que la Plaza de la Trinidad estuvo cerrada durante un mes, sin que durante ese lapso la Alcaldía de Cartagena hubiese ofrecido una alternativa de reubicación a la actora; y, que esta trabajaba como vendedora ambulante en dicha locación.
El fallo deja establecido que existió una omisión por parte de la Alcaldía, en cuanto no ofreció alternativas económicas a los vendedores ambulantes que trabajaban en la plaza para menguar los efectos nocivos de la medida tomada para asegurar la seguridad pública. Esta omisión, considera, vulneró los derechos fundamentales al trabajo mínimo y al mínimo vital de la actora.
El Tribunal declaró la carencia de objeto por la existencia de un daño consumado en relación con los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. Asimismo, previno a la Alcaldía Distrital de Cartagena que, en lo sucesivo, “se abstenga de incurrir en las actuaciones que le dieron origen a la presente acción de tutela” ya que debió ofrecer a la actora “un plan de reubicación u otro tipo de alternativa económica que, de forma cierta, permanente, adecuada y oportuna, le permitiera contrarrestar los efectos nocivos de la medida transitoria ejecutada, en tanto su subsistencia y la de su familia dependía de las ventas informales que a diario llevaba a cabo en la Plaza de la Trinidad.”
Concluye la Corte, que “en situaciones como la ocurrida con la accionante, se deben ofrecer planes de reubicación u otro tipo de alternativas económicas, pues la generación permanente de ingresos es fundamental para proteger el mínimo vital de los vendedores ambulantes y sus núcleos familiares.”
Vea texto íntegro de la sentencia
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