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Tribunal Constitucional
En fallo dividido.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de sociedad de ex Presidente Frei que impugnó norma para evitar remate de inmueble de su propiedad.

La impugnación no tendrá influencia decisiva en la resolución del asunto y adolece de falta de fundamento plausible.

15 de junio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, en el que se fijó para el jueves 13 de mayo el remate de un inmueble del que la familia del ex presidente Frei es dueña, a través de una sociedad de inversiones, todo ello en el marco de diferentes acciones legales presentadas por Eduardo Frei en contra de su hermano, quien habría realizado una serie de estafas al administrar fraudulentamente dicha sociedad.

La sociedad requirente estima que se infringiría el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, toda vez que el artículo impugnado establece que se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo, con lo que se priva al recurso de apelación del efecto suspensivo en las apelaciones interpuestas en contra de las sentencias definitivas en los juicios ejecutivos, lo que torna en ineficaz el recurso al permitirse proseguir la tramitación de la ejecución con consecuencias irreparables para la parte ejecutada, que es, en este caso, la sociedad de la familia del ex presidente. Además, se vulnera el derecho de propiedad, puesto que se está permitiendo la ejecución de un título ejecutivo derivado de una estafa, por lo que el precepto impugnado no provee de un recurso eficaz, en tutela del derecho de propiedad de la requirente.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que adolece de falta de fundamento plausible y no tendrá influencia decisiva en la resolución del asunto.

Señala la resolución de inadmisibilidad, que de la lectura del requerimiento no se tiene el desarrollo de un conflicto constitucional claro, preciso y detallado de tal modo que los argumentos, concatenados, permitan comprender la contrariedad a la Constitución que significaría la aplicación de la norma cuestionada y, con ello, eventualmente, llegar a generar indefensión en la parte requirente.

Agrega que el requirente no ha explicado circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se genera una contravención constitucional con motivo de la aplicación de la norma objeto de examen, limitándose a una impugnación genérica que se fundamenta en una presunta vulneración a los artículos 5° y 19 N°s 3° y 24 de la Constitución, alegación que, debe concatenarse con la tramitación de la gestión pendiente invocada, en que la parte requirente sí ha podido ejercer medios procesales para el logro de su pretensión.

El fallo fue acordado con las disidencias de los Ministros Vásquez y Pica, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al no configurarse ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.937-21.

 

 

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