Noticias

Corte Suprema
No se le renovó contrata tras casi 12 años de servicio.

CS confirma fallo que acogió demanda de funcionaria despedida por discriminación de sexo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y que estableció que la no renovación se basó en discriminación en razón del sexo de la demandante, vinculado a los derechos a la maternidad.

16 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de funcionaria de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), a quien no se le renovó contrata tras casi 12 años de servicio, ordenando el pago de una indemnización de 10 remuneraciones, equivalente a la suma de $13.900.110.

La sentencia sostiene que, una vez entendido que la relación entre un funcionario público y el Estado es una de naturaleza laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho de que las citadas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección –términos que utiliza el artículo 4° citado– como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública.

La resolución agrega que desde esta perspectiva, entonces, tampoco existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que –como se dijo– también poseen los referidos funcionarios.

“Que así, por lo demás, fue entendido por el legislador nacional a partir de la dictación de la Ley N°21.280, promulgada con fecha 9 de noviembre de 2020, que interpretó el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto del ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de la Administración del Estado”, añade.

En efecto –continúa–, el artículo 1 de dicho cuerpo legal, sostiene: ‘declárase interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo en el siguiente sentido: Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo.
También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos’.

Para la Corte Suprema, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado que la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio es la sostenida por la sentencia impugnada, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº29.884-2019, Corte de Valparaíso Rol Nº500-2019. y primera instancia T-727-2018

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *