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Imagen: novedadesjuridicas.com.ec
Amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A Sala de la Cámara de Diputados proyecto de ley sobre delitos económicos.

La Comisión de Constitución aprobó en particular el proyecto iniciado en mociones y abordó el tema de ampliar la acción penal en delitos de colusión de bienes de primera necesidad, tributarios y aduaneros.

21 de junio de 2021

Listo para ser votado en la Sala de la Cámara, luego de su análisis en particular en la Comisión de Constitución, se encuentra el proyecto de ley refundido que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a ellos.

El objetivo de la iniciativa es abordar de mejor manera los delitos llamados de “cuello y corbata”, estableciendo entre otros puntos, la adecuación en la determinación de penas en el ámbito de la criminalidad económica y reformando la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En la ocasión, se aprobaron varias indicaciones del diputado Leonardo Soto referidas a ampliar la acción penal en delitos de colusión, tributarios y aduaneros, que tuvieron respaldo unánime del grupo parlamentario.

El legislador explicó que respecto al delito de colusión la titularidad de la acción penal la tiene la Fiscalía Nacional Económica, FNE, que nunca ha ejercido esta acción para investigar delitos contra la libre competencia.

Por ello, la propuesta establece una excepción cuando existen acuerdos colusorios en artículos de primera necesidad, estableciendo que la FNE deberá presentar la querella en un plazo de 90 días desde la presentación del requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y entregar antecedentes al Ministerio Público, que llevará a cabo la investigación penal.

De este modo, el Tribunal de Defensa la Libre Competencia investigará los aspectos administrativos de personas jurídicas, mientras que el Ministerio Público verá las sanciones penales de personas naturales, ello con el fin de terminar con la impunidad en este tipo de delitos.

Al respecto, se considerarán delitos que tengan efectos en los mercados que incidan en la provisión de servicios educacionales,  prestaciones de salud, artículos médicos o farmacológicos; bebidas o alimentos; del transporte de personas y de servicios básicos como agua, electricidad, servicios de telecomunicaciones o combustibles.

Respaldos a la propuesta

El diputado René Saffirio dijo no entender porque a delincuentes comunes se les persigue con tanta rigurosidad y no a quienes cometen robos al Fisco o comenten delitos contra los consumidores.

En tanto, el legislador Matías Walker, consideró que la indicación mejora el estándar para atentados contra la libre competencia, ya que hoy la acción penal es discrecional y ahora será obligatoria.

A su vez, el diputado Gonzalo Fuenzalida también respaldó la modificación, ya que la FNE es un organismo especializado para investigar delitos de colusión.

Por su parte, Mauricio Fernández, Jefe de la Unidad de Delitos Económicos del Ministerio Público, expresó que en cinco años nunca se ha ejercido la acción penal. Por ello, valoró esta modificación porque avanza en delitos de bienes de primera necesidad y señaló que es importante que se comience a innovar en la acción penal pública en materia de delincuencia tributaria y aduanera.

Delitos tributarios

De hecho, la comisión también aprobó ampliar la acción penal en delitos tributarios. El diputado Soto explicó que hoy el Servicio de Impuestos Internos, SII, tiene el monopolio en el ejercicio de la acción penal y exclusividad para abrir investigaciones penales. “Su director ha sido fuertemente cuestionado por no denunciar el financiamiento de la política, con boletas ideológicamente falsas y donaciones a campañas, temas que no tuvieron sanción, sólo medidas tributarias”, lamentó.

Cabe señalar que si bien no se elimina la atribución del SII, el Ministerio Público puede forzar la investigación penal en crímenes más graves (Art. 97 N°4). El SII tendrá 90 días corridos desde la notificación para interponer querella cuando en los antecedentes proporcionados aparezcan indicios que den cuenta de la eventual configuración de un hecho punible de carácter tributario. Además, se podrá ampliar el plazo en 45 días para adoptar la decisión. De no existir respuesta o de ser negativa de parte del SII, el fiscal que instruya la causa podrá solicitar a la Corte de Apelaciones forzar el proceso criminal.

El texto se aprobó junto al articulado de la moción del diputado Marcelo Schilling, que señala que el ejercicio de la acción penal mediante denuncia o querella, no será necesaria en aquellos casos en que el Ministerio Público, investigando delitos comunes, tome conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos tributarios, en que la cuantía del impuesto exceda de 30 Unidades Tributarias Anuales y afecten gravemente el patrimonio fiscal.

Delitos de Contrabando

Este mismo principio, anteriormente señalado, se aplicará en delitos de contrabando, donde actualmente la exclusividad de la acción penal es del Servicio Nacional de Aduanas. De esta forma, con los antecedentes entregados por el Ministerio Público, el Servicio tendrá 90 días para presentar la querella, extensibles por 45 días. De no presentarla, el Ministerio Público podrá solicitar a la Corte de Apelaciones forzar el proceso.

En el debate participaron también los profesores expertos que fueron parte del anteproyecto para abordar los delitos económicos, Gonzalo Medina y José Pedro Silva, y el abogado del Ministerio Público, Andrés Salazar.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº13204-07 refundido con Boletín Nº13205 -07

 

 

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